Sábado, 07 de Junio de 2025 | 02:15
ECONOMÍA 03.06.2025

El Desafío de no exportar impuestos

Por Dr. César Roberto Litvin
CEO de LL&A, Lisicki, Litvin & Abelovich

I – Introducción
Cuando se analizan las perspectivas o desafíos del comercio exterior en Argentina, es ineludible pensar no solo en la eliminación de impuestos distorsivos sino también en solucionar las ineficiencias que el sistema tributario presenta desde el punto de vista administrativo y financiero. Por ejemplo, en la era de la digitalización y simplificación es inaceptable que un exportador tenga que pagar tributos que “mas tarde que temprano” podrá recuperar, como ocurre con el Impuesto al Valor Agregado. 

 

 


Para ser competitivos a nivel global es imprescindible minimizar el impacto de tributos muy distorsivos como el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto a los Débitos y Créditos, los Derechos de Exportación y la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, y aplicar “sintonía fina” en otros tributos, como el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias.


II – Diagnóstico
Dentro de los principales tributos que componen la Recaudación Argentina Consolidada (2) , hay cuatro (4) muy distorsivos que en forma conjunta representan el 7.4 % del Producto Bruto Interno (3) : Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 4,10 %; Impuesto sobre Créditos y Débitos en cuentas bancarias: 1,65 %; Derechos de Exportación: 1,05; Tasa Inspección Seguridad e Higiene: 0,60 %.

 

"En la era de la digitalización y simplificación es inaceptable que un exportador tenga que pagar tributos que “mas tarde que temprano” podrá recuperar, como ocurre con el Impuesto al Valor Agregado"

 

 


III – Los tributos más distorsivos


Impuesto sobre los Ingresos Brutos: es uno de los impuestos más distorsivos que se aplica a nivel provincial. Es plurifásico, aplica en cada una de las etapas de la cadena productiva sin reconocer créditos fiscales. Es acumulativo a lo largo del proceso productivo, lo cual repotencia los costos y el precio de los bienes y servicios gravados, afectando la competitividad. Distorsiona el valor de los bienes que se exportan porque no puede recuperarse (no está gravada la venta al exterior pero sí las etapas anteriores). 
Desconoce la capacidad contributiva del contribuyente y no tiene en cuenta el resultado. Cada provincia aplica diferentes alícuotas y sus propios regímenes de retención y percepción, lo que genera acumulación de saldos a favor. Ningún país del mundo aplica actualmente un tributo de estas características.

Derechos de Exportación: sólo doce (12) países, entre los cuales está la Argentina, han implementado impuestos a las exportaciones: Los países que sí lo aplican son: 1. Argentina; 2. Rusia; 3. Uzbekistán; 4. Indonesia; 5. Kazajistan; 6. Costa de Marfil; 7. Tanzania; 8. Uganda; 9. Guinea; 10. Camboya; 11. Irán; y 12. Camerún.
Es un contrasentido, en un país de escasas reservas, gravar con impuestos a las exportaciones, generadoras de divisas. Si bien el Poder Ejecutivo Nacional dispuso recientemente reducciones para ciertos productos, en algunos casos son transitorias. Una política exportadora requiere de medidas concretas que no dependan de la voluntad de los Gobiernos de turno.


Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias: es un tributo creado en el año 2001 como una medida de emergencia, que continúa vigente en la actualidad. La alícuota aplicable es del 0,6 por ciento sobre cada débito y crédito en cuenta bancaria. No mide la capacidad contributiva ni la rentabilidad sino que grava transacciones sin distinción alguna y se superpone con otros tributos, generando una doble imposición. Es poco común a nivel global, por sus efectos negativos en relación a la bancarización y actividad económica.

 

Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene: es un verdadero impuesto disfrazado de tasa. Genera múltiple imposición con el IVA y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, encareciendo la actividad económica. Se cobra sobre la facturación bruta y no en relación al costo que la prestación del servicio tiene para el Municipio. Se presentan serias dificultades cuando se quiere discutir su procedencia o cuantía porque rige el principio del “solve et repete” (pago previo), que exige ingresar el tributo para discutir su procedencia, y porque los municipios están habilitados a reclamar su ingreso por la vía de apremio (juicio ejecutivo), dada la presunción de legitimidad del acto administrativo. Ello produce un “estado de indefensión”, que afecta el derecho de propiedad y torna ilusorio el acceso a una administración de justicia eficaz.

 

"Impuesto sobre los Ingresos Brutos,es uno de los impuestos más distorsivos que se aplica a nivel provincial. Ningún país del mundo aplica actualmente un tributo de estas características"

 


IV - Propuestas


En primer lugar hay que señalar que los esfuerzos que se realicen a nivel nacional, deben necesariamente ser acompañados por un compromiso por parte de las provincias y municipios con “premios” y “castigos” concretos para el caso de incumplimiento.
Un nuevo Pacto Fiscal Federal debería contener:

1)ventajas concretas para las provincias que ofrezcan incentivos para las exportaciones y que los sostengan en el tiempo;

2)sanciones muy duras para quienes incumplan lo convenido 


Entre otras medidas, a fin de asumir “El Desafío de no exportar impuestos” podrían implementarse las siguientes:


1)Impuesto sobre los Ingresos Brutos: reemplazarlo por un impuesto que grave solo la venta minorista.

2)Derechos de Exportación: eliminarlos.

3)Impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias: eliminarlo.

4)Tasa Inspección Seguridad e Higiene:

        a) Determinación de su cuantía en función del costo que la prestación del servicio tiene para el municipio.

        b) Establecer alícuotas reducidas en función del aumento del volumen de exportaciones o de la cantidad de nuevos empleados con domicilio en el Municipio.

5)Impuesto a las Ganancias: modificar el tributo estableciendo:
        a) Amortización acelerada para inversiones;
        b) Deducciones especiales para exportaciones incrementales (son incentivos fiscales diseñados para promover las exportaciones en sectores claves de la economía, que se aplican al volumen de exportaciones que supera un determinado umbral en comparación con un período base establecido);
        c) Cómputo de quebrantos actualizados y sin límite temporal.

6)Impuesto al Valor Agregado: modificar el tributo estableciendo:
   Saldos técnicos: establecer la libre disponibilidad de saldos a favor técnicos.

 Régimen de recupero de IVA vinculado a operaciones de exportación:
  Para los exportadores “puros”, es decir, quienes realizan la totalidad de sus operaciones en el mercado externo, reemplazar el actual régimen por un sistema que directamente contemple el “no pago” del tributo.

Debería eximirse del impuesto a la compra de insumos (bienes y servicios), y establecerse ello en forma amplia, es decir, eximir del tributo a toda la cadena, de lo contrario la exoneración no será amplia y el IVA crédito fiscal se acumulará al costo de los productos intermedios y del producto final.


Para los exportadores “impuros”, es decir, quienes realizan operaciones en el mercado interno y externo, establecer un sistema de “devolución expres” que viabilice el cobro efectivo dentro de los treinta días corridos de presentada la solicitud de devolución. Actualmente los pedidos devolución demoran en promedio 3 o 4 meses desde la exportación para ser resueltos y luego de dictado el acto administrativo hay que esperar 40 días más para su cobro.

 

"Una política exportadora requiere de medidas concretas que no dependan de la voluntad de los Gobiernos de turno"


V – Conclusiones
Para ser competitivos a nivel global se requieren modificaciones de fondo que eliminen o disminuyan la incidencia de los tributos mas distorsivos en forma inmediata y mejoren las ineficiencias que se verifican en relación a otros impuestos.
La Reforma Tributaria que estaría analizando el Gobierno Nacional puede ser una excelente oportunidad para introducir al debate algunas de las propuestas aquí formuladas y otorgar seguridad jurídica en relación a los incentivos que se establezcan para los exportadores.
Mientras ello ocurra podría avanzarse con aquellas medidas que no requieren intervención del Poder Legislativo, como sería establecer un régimen de devolución “expres” del Impuesto Valor Agregado vinculado a operaciones de exportación que viabilice su cobro en forma inmediata.
Los esfuerzos que realice el Poder Ejecutivo Nacional deben ser acompañados por las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios. Un nuevo Pacto Fiscal debería contemplar ventajas concretas para las jurisdicciones que establezcan incentivos para las exportaciones y sanciones duras para quienes incumplan lo acordado.


1- Fuente: IARAF s/Recaudación Consolidada 2023, “Vademecun Tributario 2024”; 2- Fuente: IARAF “Presión Tributaria Esperada para 2025 – 14/01/25”

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

ADUANA | 03.06.2025

Régimen de garantías aduaneras

Régimen de garantías aduaneras
COMENTAR
COMPARTIR

Hoy quisiera comentarles acerca de diversos cambios que se produjeron a lo largo del año en materia de garantías aduaneras. La cuestión es de vital importancia para el comercio exterior ya que en la práctica gran parte de la operatoria aduanera se encuentra “autorizada” bajo el resguardo del crédito fiscal proporcionado por las referidas garantías.

COMERCIO EXTERIOR | 21.05.2025

SUCALESCA DESTACÓ LA COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNOS Y EMPRESAS MINERAS PARA QUE EL PAÍS SEA UN “JUGADOR RELEVANTE” MUNDIAL

SUCALESCA DESTACÓ LA COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNOS Y EMPRESAS MINERAS PARA QUE EL PAÍS SEA UN “JUGADOR RELEVANTE” MUNDIAL
COMENTAR
COMPARTIR

El presidente ejecutivo de la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional (AAICI), Diego Sucalesca, destacó este martes el “espíritu colaborativo” que caracteriza al trabajo encarado en el último tiempo con gobernadores, empresarios y profesionales para que el país consolide y afiance su rol de “jugador relevante” en la minería a nivel global.

COMERCIO EXTERIOR | 05.05.2025

Nuevo régimen de importación de bienes de capital usado - Desandando laberintos normativos -

Nuevo régimen de importación de bienes de capital usado - Desandando laberintos normativos -
COMENTAR
COMPARTIR

En esta oportunidad quisiera compartirles las modificaciones introducidas recientemente por el gobierno nacional en el régimen de importación de bienes de capital usado. Con fecha 16 /4/2025 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 273/25 el cual dispone distintas mejoras al sistema vigente de importación de bienes de capital usados que se regía por la resolución MEOSP 909/94 del 29 de julio de 1994.