Viernes, 27 de Febrero de 2026 | 17:28

Eliminación de la doble certificación a la hora de importar

Dr. Juan Pedro Arancedo Por Dr. Juan Pedro Arancedo
Abogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior. Socio del Estudio Soto & Arancedo.

Con fecha 17/12/2025 el Poder Ejecutivo Nacional dicto el decreto N°892/2025 por medio del cual se establece un nuevo paradigma respecto de las certificaciones requeridas por la Aduana a los fines de la importación de mercaderías en el territorio nacional.

 

 

Esta norma expresa en sus considerandos que es dictada a los fines de agilizar el comercio exterior eliminando barreras y restricciones estatales, promoviendo eliminar trabas burocráticas que en los hechos funcionaban como una duplicación de certificaciones con el considerable incremento de los costos de importación y las respectivas demoras.

Con esta medida se reconocen las de certificaciones internacionales para distintas mercaderías importadas eliminando de esta forma la duplicidad de certificaciones, una emitida por un organismo internacional y otra emitida por su correlativo organismo nacional.

Por este motivo es que considero un cambio de paradigma respecto de las exigencias técnicas requeridas para la importación y comercialización de mercaderías en el territorio argentino. 

El referido decreto establece que para la importación y comercialización en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de mercaderías, las exigencias técnicas requeridas para su importación se considerarán satisfechas siempre que cuenten con alguna de las características específicas que detalla en su artículo 1°.

Como primera posibilidad requiere que el producto esté autorizado para su comercialización en los países detallados en el Anexo I de la norma la cual se encuentra integrada por países con alta vigilancia y estándares de calidad reconocidos.

En segundo lugar, contempla la posibilidad de que la mercadería cuente con certificados emitidos por un Organismo Certificador, que acrediten el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas o reconocidas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Por último, contempla que la mercadería en cuestión cuente con informes de ensayo emitidos por un Laboratorio Acreditado, que verifiquen el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas o reconocidas en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Asimismo, la norma establece sobre qué productos se aplicará esta medida y sobre los que no tendrá intervención el ANMAT y el SENASA.

 

 

 "Considero que es muy importante que la norma establece que los importadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada, que la mercadería en cuestión reúne las condiciones técnicas previstas por los artículos 1°, 2° y 3° del decreto en análisis"

 

 

 

Respecto de la intervención del ANMAT, la misma, se encuentra excluida específicamente para casos de mercadería considerada de bajo riesgo  el nuevo sistema aplicará exclusivamente a productos de bajo riesgo, entre los que podemos destacar a los productos médicos (Clase de riesgo I y II), productos de diagnóstico in vitro (Clase A y B sin cadena de frío), los productos cosméticos (perfumes y productos de higiene personal y oral) y por último los productos higiénicos descartables e intravaginales.

Debemos destacar que la norma prevé que esto sea así, siempre y cuando la mercadería cuente con los requisitos establecidos por el art. 1°, o sea, se encuentren autorizados para su consumo público en el mercado interno de al menos uno de los países o grupo de países que se indican en el Anexo I o cuenten con certificados emitidos por Servicios Oficiales del país de origen o un Organismo Certificador o informes de ensayo emitidos por un Laboratorio Acreditado que compruebe el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas requeridas en la República Argentina,

Respecto de la intervención del SENASA la norma simplifica la importación de productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria. En estos supuestos, el importador debe cumplir con las certificaciones técnicas estipuladas en el artículo 1° y adicionalmente deberá presentar una Declaración Jurada en la que conste que el producto no representa un riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio

La citada norma en su artículo 4° excluye específicamente de la aplicación del decreto a productos que por los riesgos que implica su comercialización, requieren mantener su regulación específica. Estos productos son las armas y sustancias químicas, las mercaderías usadas o reacondicionadas, los alimentos (regidos por los Decretos 2126/71, 1812/92 y 815/99), los medicamentos (según Decreto 150/92), las mercaderías prohibidas y los fertilizantes y enmiendas (según Decreto 101/2025).

 Considero que es muy importante que la norma establece que los importadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada, que la mercadería en cuestión reúne las condiciones técnicas previstas por los artículos 1°, 2° y 3° del decreto en análisis. 

Esto es de vital importancia ya que el incumplimiento o la falsedad de las certificaciones aportadas podrán configurar tipos penales previstos en el Código Aduanero, así como sanciones previstas en la Ley de defensa del Consumidor o la Ley de lealtad comercial.

Por último, la norma establece que la Aduana deberá efectuar el control de estas mercaderías mediante los canales de selectividad general y el análisis de riesgo aduanero vigente. La Aduana no podrá efectuar otro tipo de controles especiales respecto a esta mercadería.

Esta medida entrará en vigencia general a los 60 días de su publicación y considero que la misma continúa avanzando hacia el objetivo de simplificar el comercio exterior eliminando trabas burocráticas y reduciendo los costos de importar. Como toda otra medida de este carácter requiere no solo la responsabilidad de la administración pública a la hora de dictar normativas que regulen – o desregulen según el caso- el comercio exterior, sino que también requieren de la responsabilidad de los importadores y distintos operadores.

Resta ver como se implementa esta normativa y con qué grado de responsabilidad actúan los distintos jugadores de la variada mesa del comercio exterior argentino.

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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