Martes, 01 de Julio de 2025 | 10:26
ECONOMÍA 09.05.2022

Actualidad tributaria nacional

El Estado dispuso una serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación de la economía y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo, dando una señal para la salida económica y social de la pandemia generada por el COVID-19.

Sin embargo, la guerra de Ucrania ...

Sin embargo, la guerra de Ucrania generó mucho daño económico, causando una desaceleración significativa del crecimiento mundial, sumado al incremento de los precios de los combustibles y los alimentos. Esto asestó un golpe particularmente duro sobre las poblaciones vulnerables de los países de bajos ingresos, como ocurre con la Argentina.

A continuación, presentamos algunas de las novedades impositivas más relevantes publicadas en abril pasado.

 

El 18 de abril se publicó la RG N° 5185 AFIP, que reglamenta el beneficio de amortización acelerada, dispuesta por la ley de alivio fiscal, debiendo informar los comprobantes vinculados a inversiones realizadas en los mencionados bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Para usufructuar el beneficio, deben poseer la CUIT con estado activo, contar con el alta en el impuesto a las ganancias, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, tener actualizado el código de la actividad desarrollada, haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 en los cuales se encuentre inscripto, además de no registrar incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

 

El 25 de abril se publicó la RG N° 5187 AFIP. Se trata del procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando la operación resulte igual o superior a seiscientos mil pesos. Su omisión al cumplimiento de la declaración jurada informativa implica la aplicación de multa formal agravada, dependiendo del sujeto infractor.

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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