Viernes, 18 de Septiembre de 2026 | 13:33
ADUANA 24.06.2025

Novedades de Derecho Tributario – Ejecuciones Fiscales

Dr. Juan Pedro Arancedo Por Dr. Juan Pedro Arancedo
Abogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior. Socio del Estudio Soto & Arancedo.

Mediante la Disposición N° 120/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se modificó el plazo previsto para la traba de medidas cautelares en los procesos de ejecución fiscal, a fin de proporcionar al contribuyente mayores facilidades para regularizar su situación fiscal.



Esta medida trae mayor grado de certidumbre para el contribuyente estableciendo plazos claros para que pueda regularizar su situación previo a la traba de una medida cautelar por parte del Fisco.



El Fisco solo podrá trabar la medida cautelar 48 horas después del vencimiento del plazo previsto para que el contribuyente oponga excepciones.



Asimismo, el representante fiscal puede solicitar la traba anticipada en aquellos casos en que la distancia entre la sede desde donde se emite la notificación y el domicilio del contribuyente exceda los 100 kilómetros (con previa autorización judicial), debiendo notificar previamente al domicilio fiscal electrónico del contribuyente el detalle de la deuda. El administrado tendrá un plazo de cinco días para cancelar la deuda antes de que se haga efectiva la medida.

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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