Jueves, 23 de Octubre de 2025 | 01:02
importaciones

Comunicado "A" 7068

Esta serie de Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina -BCRA-, iniciada con la Comunicación A 7001 y emitidas a raíz de la pandemia, están orientadas a mantener un tipo de cambio -TC- estable y evitar la caída de las reservas. La Com. A7030 significó una fuerte cerrazón al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios -MULC- y las restricciones van mutando a medida que se detectan necesidades esenciales o formas de eludir las restricciones. A continuación, algunas apreciaciones y un resumen que abarca los principales temas que encara esta nueva comunicación que toma como base la Com A7030.

El primer lugar, confirma que las medidas del pto 2 de la Com A7030 siguen vigentes hasta el 31/7/2020, aunque estimo se prorrogarán hasta el
31/8 o mientras existan determinadas circunstancias desfavorables


Para los conceptos que signifiquen pagos al exterior, mantiene la vigencia del pto 1.a. de la Com7030 sobre los requisitos en cuanto a la tenencia de activos externos. Considero que este punto vino para quedarse, no tiene plazo de vigencia


Retomando el pto2, de la Com A7030 Para los conceptos B05, B06, B07, B10; B12, B13 y P13 mantiene la excepción a la consulta previa para las siguientes situaciones (presentando DDJJ):
o Mantiene la aplicación de la cta cte: “el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio”


o La base de calculo son las destinaciones vigentes en SePaImpo, no toma en cuenta los Courier


o Se puede pagar B07 o B06 arribadas al país a partir del 1/7/2020. Para NCM 30 y 31 a partir del 12/6/2020


o Pagos del sector público; organizaciones empresariales con participación pública; fideicomisos con aporte del estado


o Pago con registro pendiente, de una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar como Solicitud
Particular por el beneficiario de la cobertura medica


o Pago destinado a la compra de kits para COVID19 y PA incluidas en el
Dec 333/2020 o Incorpora una nueva cta cte: Otros pagos de importación en la medida que, incluyendo el pago en cuestión, no supere los U$D 1.000.000 considerando la suma del importe pendiente de demostrar la nacionalización de pagos anticipados desde el 1/9/2019 más los pagos
realizados desde el 13/7/2020 de importaciones con registro aduanero que no encuadren en los ptos 2.1 (cta cte) 2.2 (arribado a partir del 1/7) y 2.3. Cuando se trate de productos relacionados con la provisión de medicamentos y relacionados a la atención médica, el tope es de U$D 2.000.000

 

Se mantienen vigentes los siguientes puntos:

Com A7052, mantiene hasta el 31/7/2020, la necesidad de conformidad previa del BCRA para las operaciones cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Respecto a las operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (CCL o DM), la Com A7042, ya había modificado las fechas de vigencia del pto 3 llevando la restricción hasta el 31/7/2020. En todas las operaciones de egresos por mercado de cambios (incluye canje y arbitraje) el cliente: o No podrá haber operado en los 90 días anteriores o No podrá operar por los siguientes 90 días

 

Para tener en cuenta:

Respecto a las consultas previas al BCRA, lo sigo recomendando como segunda alternativa. Hasta el momento desconozco de operaciones aprobadas y las entidades financieras están teniendo demoras en el análisis previo del formulario de consulta, según Com B12020. Concepto B09 triangulación, no estarían incluidas en las restricciones. Insisto no dejar de tener en cuenta la advertencia del BCRA en su Com 7030 y reiterada en la Com A7068: “El BCRA realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO”.

 

Por Juan Cruz Miñones

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Mail: juancruzminones@gmail.com 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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