Jueves, 14 de Noviembre de 2024 | 20:29
Opinión

Restricciones al pago de las importaciones

Por Juan Cruz Miñones, Asesor en Comercio
Exterior.

https://www.linkedin.com/in/jcminones/

juancruzminones@gmail.com

¿Cuál es la intención del BCRA?

Con el desarrollo de la pandemia y la instalación de la cuarentena en Argentina, nuestras empresas se vieron afectadas en todos los rubros, sufriendo el deterioro de la cadena comercial y todos los procesos productivos. Ante esta situación, el Gobierno salió al cruce de la crisis buscando cubrir algunas situaciones con paliativos financieros, especialmente para el pago de los haberes de los empleados. Pero ¿qué sucedió con nuestro Comercio Exterior? Como dijimos en otros artículos, esperábamos acciones que favorecieran a nuestro comercio internacional en cuanto al mercado de cambios, con alguna simplificación en las regulaciones y controles menos estrictos para los ingresos de divisas que le den un poco de aire al exportador. No solo no hubo medidas de apoyo al exportador, sino que el importador ha sufrido fuertes restricciones en el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para adquirir moneda extranjera para la cancelación de sus obligaciones con el exterior. El primer golpe fue luego de otorgar los primeros préstamos a tasa 24%; a los que hubieren tomado esos préstamos, les bloquearon el acceso al MULC, un cambio en las reglas de juego. La Comunicación A 7030 viene a darle una nueva vuelta de tuerca al bloqueo para adquirir divisas, poniendo nuevas reglas para poder pagar al exterior.

 

¿Qué objetivo persigue?

El objetivo es cuidar las reservas y evitar la mal llamada fuga de divisas, ya que son por pago de obligaciones comerciales. Esto trae consecuencias indeseadas, como ser la distorsión del tipo de cambio, rumores de “corralito” y rotura de las relaciones comerciales con el exterior que tanto cuesta lograr. Sin entrar en el análisis sobre su justificación, los argentinos tenemos nuestra trayectoria formada como país incumplidor, lo que nos lleva a no conseguir que el exterior nos venda a plazo. Es decir, gran parte de nuestras importaciones se pagan en forma anticipada lo cual tiene una carga financiera importante. Es probable, que después de varios años operando ordenadamente, el exportador del exterior confíe en nosotros y nos venda a plazo y ahí es donde la Com. A 7030 viene a patear el tablero de la confianza comercial. Como vamos a ver mas adelante, impone un tope de cuenta corriente, en 2020 no se pueden adquirir más divisas de las que se pudieran adquirir de acuerdo con lo importado en 2020.

 

¿Qué se puede pagar?

La Com. A 7030 fue modificada por la Com. A 7042 y luego esta fue modificada por la Com. A7052, cada una sumó su cuota de restricción o modificación al caos de los pagos al exterior, llevando su vigencia hasta el 31/07/2020.

Por un lado, habla de los pagos al exterior en general, para poder realizarlos no es posible tener fondos de libre disponibilidad en el exterior o activos externos líquidos en forma local que no estén depositados. Respecto a los fondos depositados en el exterior, hay que ingresarlos o utilizarlos en primer lugar para pagar a nuestros proveedores. Esto apunta a evitar que el usuario pueda adquirir moneda extranjera si es que ya tiene alguna clase de estos activos. Este punto, tiene vigencia desde el 29/05/2020 si fecha de caducidad.

 

 

 

 

En segundo lado, estipula condiciones particulares para los pagos de importaciones de mercaderías. El punto más controvertido, y que hasta el momento no ha sido modificado, es el punto 2.2 de esta Comunicación, que dice “el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones de bienes (SePaImpo) y que fueron oficializadas entre el 01/01/2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.” Este es el punto que mas dolores de cabeza está generando, ya que las empresas que lograron acuerdos con el exterior para pagar sus importaciones a 30, 60 o mas días, no lo van a poder hacer y se hace realmente complejo lograr que el exterior lo comprenda, al punto de necesitar realizar para un cliente, un informe sobre la aplicación de regulaciones en nuestro mercado de cambios.

 

Por otro lado, y esto es lo que resulta extraño, llevó a U$D 1.000.000 (antes U$D 250.000) el limite para realizar pagos anticipados. Este límite no se refiere al importe a pagar, sino al importe pendiente de demostrar la nacionalización de la mercadería.

 

En la última modificación ingresada por la Com. A 7052, establece nuevas condiciones con vigencia a partir del 6/7/2020 para el pago de importaciones; Incorpora la excepción a la consulta previa por operaciones aún no arribadas al 1/7/2020 e Incrementa a U$D3.000.000 la posibilidad de pago de importación sin registro aduanero para medicamentos y otros bienes para la atención médica (no hace mención del COVID19).

 

La conformidad previa

Si no se cumplen las condiciones antes descriptas, el importador debe ir a consulta al BCRA por intermedio de su banco. Estas regulaciones son tan restrictivas, que esa entidad recibió una lluvia de consultas, tanto que dio lugar a que entidades que representan a los sectores productivos se reúnan con el BCRA para plantearles la problemática y el BCRA implemente un procedimiento, la Com. B12020, que a mi entender no vino a traer grandes soluciones sino a formatear las consultas para que, en caso que el BCRA decida comenzar a liberar los pagos, ya tener las consultas estandarizadas de manera de hacerlo en forma ágil. Hasta el momento desconozco el porcentaje de operaciones aprobadas por el BCRA ya que, consultando con diferentes organizaciones, no están recibiendo respuestas, ni positivas ni negativas.

 

Para tener en cuenta:

Respecto a las consultas previas al BCRA, recomiendo tenerlo en cuenta como segunda opción, el mismo BCRA la presenta como la excepción, la alternativa para los casos que no puedan cumplir con lo que está pautado. El armado de la consulta no debe tomarse a la ligera, debe están precedido por una carta en carácter de DDJJ, detallando las operaciones que se solicitan autorización y explicando las razones por las que no logra cumplir con los requisitos para no ir a consulta. Según esta Comunicación, las entidades financieras deben acompañar su propio análisis, lo que suma una demora importante al procedimiento. Ningún banco quiere elevar una consulta que tenga errores formales. Recomiendo elegir muy bien el banco por intermedio de cual cursar la consulta y que sea su banco principal en COMEX, un banco que conozca su operatoria.

 

Por último, insisto en la importancia de tener en cuenta la advertencia del BCRA en su Com. 7030: “realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO”.

 

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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