Miércoles, 22 de Abril de 2026 | 21:24
Derecho

El comercio electrónico y la firma digital

Por Marcelo Martínez Casas, Abogado Asociado A&F | Allende • Ferrante | Abogados.

De las ventas por catálogo al comercio electrónico

Mucho tiempo antes que internet fuera popular, las ventas a distancia ya existían, primero a través de las ventas por catálogo, luego con la masificación de los primeros medios de comunicación (radio, televisión y teléfono) a través de las televentas.

 

En los años 90 con la aparición de las computadoras personales, la posterior evolución de las comunicaciones y redes de comunicaciones, el avance en la seguridad y encriptación de la información, nació el comercio electrónico, que luego fue creciendo sostenidamente junto con el desarrollo de internet y los teléfonos inteligentes hasta consolidarse globalmente.

 

Para el año 2023 el comercio electrónico global entre empresas (B2B) podría alcanzar los 500 mil millones de dólares en transacciones anuales.

 

El comercio electrónico ha podido crecer también sobre la base de la seguridad de la información (modernos y complejos mecanismos de encriptación) y la seguridad jurídica (leyes que le dan validez y que reglamentan su uso).

 

Finalmente, el comercio electrónico es un fenómeno producto de los cambios culturales y sociales que se van vivido en los últimos 20 años.

 

La firma digital en el mundo y sus avances

La firma digital fue definida en forma teórica en 1976, pero no fue hasta el año 1990 en que la firma digital fue ofrecida por primera vez en forma comercial en un software [Lotus Notes fue un editor de textos que corría bajo D.O.S. Unos años más tarde, fue adquirido por IBM]. Más tarde, la firma digital fue mundialmente adoptada en el año 2000.

 

Argentina ha estado a la vanguardia de la tendencia global y sancionó la ley de firma digital en el año 2001, reglamentándola un año más tarde. Adicionalmente, el Código Civil y Comercial de la Nación, previó a la firma digital y a la firma electrónica a partir del 1 de enero de 2016.  Con posterioridad, el Decreto 182/2019 actualizó la reglamentación de la ley de firma digital y derogó el decreto reglamentario anterior.

 

En un reciente planteo judicial, se ha solicitado la suspensión cautelar de los efectos de la firma digital.  Como cuestión de fondo, se discute quienes pueden tener el monopolio de la fe pública y se rechaza que la firma digital de un documento electrónico pueda satisfacer el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa.  Esta posición es arcaica y vulnera el principio de seguridad jurídica garantizado en nuestra Constitución Nacional.

 

No obstante el planteo judicial antes mencionado, la firma digital mantiene plena vigencia en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y con el alcance de la Ley de Firma Digital, siendo una forma legal de prueba de la autoría de la declaración de voluntad, así como de la integridad del documento electrónico al cual esté asociado.

 

Véase el siguiente cuadro comparativo de las propiedades en el caso de la firma ológrafa y la firma digital:

 

 

El tiempo no para

Es improbable que un avance tecnológico generalmente aceptado sea descartado y en su reemplazo vuelva a utilizarse una tecnología anterior.  Para un ejemplo, sería como descartar el email y volver a utilizar el fax.

 

De acuerdo a la Ley de Moore [Se trata de una ley empírica, formulada por el cofundador de Intel, Gordon E. Moore, el 19 de abril de 1965, cuyo cumplimiento se ha podido constatar hasta hoy], cada dos años las computadoras duplican su capacidad de cálculo mientras que los precios bajan al mismo tiempo.

 

Y en este marco, definido por los avances tecnológicos, de seguridad, culturales y sociales, vemos el auge de las criptomonedas, los contratos inteligentes, la documentación electrónica y la firma digital que reemplazan al papel tanto en el ámbito privado como en el público, la desburocratización del Estado y la agilización de los expedientes electrónicos, por citar algunos.

 

Podemos decir que somos testigos de un proceso de “desmaterialización” de muchos elementos de nuestra vida cotidiana, que pasan a convertirse en una aplicación para el celular, una app.  Y este es el caso de la firma digital, que reemplazó aquellos signos o iniciales de puño y letra que nos acostumbramos a estampar como prueba indubitable de la autoría de la declaración de voluntad e integridad de un documento.

 

Y este avance no ha sido un capricho de la tecnología, sino que es demandado por la velocidad y la seguridad que requieren las transacciones electrónicas en constante crecimiento.

 

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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