Lunes, 20 de Octubre de 2025 | 12:24
Economía

Nuevo control de cambios, incumplimientos al MULC y al BCRA

Por Juan Cruz Miñones, Asesor en Comercio Exterior.

Todos hemos leído sobre las nuevas regulaciones del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a partir del Decreto presidencial 927/2019 y conocemos las limitaciones para pagar al exterior por parte de las empresas, limitaciones para comprar moneda extranjera y la obligación de ingresar divisas en diferentes plazos de acuerdo con la posición arancelaria o tipo de empresa, pero, conocemos el alcance de estas regulaciones y su consecuencia?

 

El antecedente

Desde Julio de 2017 y según la Comunicación 6244 del BCRA, en su punto cuatro mencionaba que “A partir de la entrada en vigencia del anexo de la presente quedan sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, las disposiciones adoptadas por el Decreto N° 616/05, el ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y los seguimientos asociados a dicho ingreso, manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regímenes informativos, relevamientos o seguimientos relacionados con dichos tópicos” fue así que la Ley penal Cambiaria y la UIF pasaron a controlar otro tipo de operaciones, más bien de índole fraudulentas. Siendo que no había control cambiario y sus consecuencias legales, muchos actores relajaron sus controles.

 

La actualidad

Con el regreso de la obligación de ingreso de divisas y la consulta previa o condicionamiento para el pago de importaciones, vuelve a ser fundamental el buen manejo de la documentación de respaldo de las operaciones para evitar caer en incumplimientos, demoras o inhabilitaciones.

 

Muchas PyMEs no tienen en cuenta los reintegros de exportación al momento de armar sus precios de exportación, pero todos los siguen de cerca esperando recibir ese porcentaje sobre el FOB. En concordancia con la política de obligación de ingreso de divisas, la AFIP reincorporó en su sistema la condición del cumplimiento del cobro de la exportación, entre otros, como condición para percibir los reintegros. Siendo así, hasta no haber ingresado las divisas no se cumplen todos los requisitos de AFIP ni comienza a correr el tiempo de aproximadamente 30/60 días para su liberación.

 

En el caso de las exportaciones realizadas por la plataforma Exporta Simple el plazo es de 365 días, por lo que el cobro puede demorarse más de un año. Lo positivo en esta modalidad, es que el reintegro es sobre el valor en moneda extranjera de la exportación y se liquida a pesos el día que se libera.

 

Si bien el bloqueo trae dolores de cabeza, especialmente para la empresa que la tenía en cuenta, no son el mal mayor. Una demora o falta en el cobro de una exportación o un ingreso indebido al MULC puede hacer caer a la empresa en un sumario del BCRA, según la ley penal cambiaria las infracciones pueden llegar a ser de hasta diez veces el monto de la operación en infracción. Es decir, hoy vuelve a ser fundamental el aseguramiento de la correcta documentación para ingresar al MULC.

 

La Comunicación A6401 del BCRA que reemplazo la Comunicación A3602 y a la Comunicación A4237 pasó a tener un rol fundamental, especialmente al momento de completar el formulario del banco. Este relevamiento de pasivos y activos externos, es de declaración o presentación obligatoria, y para poder ingresar al MULC, en algunos casos, es requisito la presentación de un certificado que emite. Pero ¿cómo sabe el banco si el cliente está obligado o no? Una simple tilde que implica una DDJJ, para la ley penal cambiaria el salvar un error (tildé mal, lo corrijo) no exceptúa de las consecuencias.

 

Y por último está la Unidad de Información Financiera -UIF- que investiga operaciones sospechosas o irregulares, como por ejemplo el “prestacuenta”. Hoy, con la digitalización de procesos e información, es fácil cruzar datos, por lo que resulta sustancial trabajar en forma ordenada y acorde a las normas vigentes.

 

En los servicios es una condición elemental, tener en cuenta que la obligación de ingresar divisas comienza en el momento que al exportador le pagan, tiene 5 días hábiles desde el momento que ingresa a su cuenta en el exterior o a la cuenta de corresponsalía del banco receptor. Hasta el día de hoy, ningún gobierno logró normar el seguimiento de la exportación de servicios. Si bien la obligación de ingresar divisas existía, no había forma de hacer seguimiento previo al ingreso al MULC. Aún no hay una norma al respecto, pero en la pagina de AFIP hemos visto, lo que entiendo, puede llegar a ser un principio para lograr ese control dado que ahora es requisito informar una fecha de cobro. Esa fecha de cobro de por si, no genera obligación alguna, pero puede ser el inicio de una nueva modificación que lo tenga en cuenta.

 

Finalmente, ¿el 31/12/2019 termina el control de cambios según el Decreto 927/2019? En mi opinión, dudo que realmente termine, sino que se formalizará con el nuevo gobierno ya que ha logrado el objetivo de frenar la salida del país de dólares y la consecuente pérdida de reservas. Siendo así, entiendo vino para quedarse y en principio sería mucho más rígido.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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