Martes, 06 de Mayo de 2025 | 01:29
IMPORTACIONES

Nuevo régimen de importación de bienes de capital usado - Desandando laberintos normativos -

Dr. Juan Pedro Arancedo Por Dr. Juan Pedro Arancedo
Abogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior. Socio del Estudio Soto & Arancedo.

En esta oportunidad quisiera compartirles las modificaciones introducidas recientemente por el gobierno nacional en el régimen de importación de bienes de capital usado. Con fecha 16 /4/2025 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 273/25 el cual dispone distintas mejoras al sistema vigente de importación de bienes de capital usados que se regía por la resolución MEOSP 909/94 del 29 de julio de 1994.

 


Esta medida es tomada por el Poder ejecutivo Nacional basándose en los artículos 634 y 664 del Código Aduanero que lo habilitan a dejar sin efecto prohibiciones de importación o exportación.


Como primer punto, entiendo que debemos contextualizar el decreto en cuestión dentro de un marco de apertura comercial y de simplificación del comercio exterior, rama del comercio que se vio envuelta en una telaraña de resoluciones burocráticas superpuestas que complejizaron durante décadas la operatoria de importación y exportación en Argentina.


La cuestión de la importación de bienes de capital usados se encontraba regulada por normativa dictada hace más de treinta años y si bien se contaba con otra realidad económica -otro contexto político interno y otro geopolítico a nivel global- la misma nunca tuvo una finalidad clara que demuestre el beneficio que aportaba este régimen a los productores locales.


Es importante no perder de vista esta cuestión ya que fueron regulaciones dictadas hace treinta años que ni en el momento de su dictado -ni mucho menos en el presente- tuvieron un aporte positivo a la cadena de producción local, transformándose en un eslabón más de la aceitada cadena de obstaculización del comercio exterior argentino.


Debemos destacar que las regulaciones en crisis no hacían más que chocar de plano con el “sentido común” llevando a situaciones ridículas que impedían el normal desarrollo de la actividad cotidiana de pequeños productores y Pymes. 


A modo de ejemplo, un pequeño productor que quería ampliar su línea de producción pero que no contaba con el dinero necesario para invertir en la adquisición de bienes de capital nuevos veía imposibilitado su reemplazo por la importación de bienes y tecnología de carácter usada. Esto claramente desalienta la producción nacional limitando las posibilidades de progreso y ampliación de la capacidad productiva de los pequeños productores.


No perdamos de vista que estos bienes y tecnología de carácter usado en el exterior pueden significar una notable mejora y actualización significativa para una línea de producción de un pequeño emprendedor local.

 

"la autorización de la importación de bienes de capital usados en ningún caso puede implicar desconocer normas de seguridad que afecten a la comunidad en su conjunto"

 

 


Lo llamativo de la norma original es que permitía que un funcionario estatal determinara a su antojo que mercadería se podía importar y cual era prohibida coartando claramente la libertad de las personas de elegir que bien adquirir.


El reciente decreto que modifica la resolución MEOSP 909/94 trae como mejoras la eliminación del requisito de tramitar previamente ante el Estado un Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito para tramitar la importación y se dispone en cambio la exigencia de una declaración jurada efectuada por el importador en el Sistema Informático Malvina (SIM).  


Se eliminan gran cantidad de bienes usados que eran considerados de importación “prohibida” comprendidos en las posiciones arancelarias integrantes de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y se incluyen a las partes / piezas de los mismos.
A los fines de efectuar la declaración jurada en el SIM el importador deberá declarar que la mercadería en cuestión no son residuos ni serán destinados a valorización energética o a disposición final.


Se modifica la normativa a los fines de permitir la importación de vehículos automotores usados que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.


Como contrapartida, destaca la norma que la importación de bienes usados no eximirá al importador de las responsabilidades emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de protección del medioambiente y de defensa del consumidor. Cuestión de toda lógica ya que la autorización de la importación de bienes de capital usados en ningún caso puede implicar desconocer normas de seguridad que afecten a la comunidad en su conjunto.


Respecto a las donaciones de bienes usados destinadas a salud, educación, ciencia y solidaridad estos bienes se encuentran exceptuados de una prohibición de importación, pero deberán realizar la misma declaración jurada en el SIM. En este caso el destinatario del bien de capital usado deberá someterse al régimen de comprobación de destino de la Dirección General de Aduanas por el término de CINCO (5) años contados a partir de su importación, no pudiendo transferir dicha mercadería a título gratuito u oneroso por el plazo indicado. 


Respecto a este punto debemos destacar que el cumplimiento del régimen en cuestión implica someterse al control efectuado por el servicio aduanero respetando los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2193 AFIP y Nota Externa N° 20/07 SDG CA. El requisito principal consiste en mantener tanto el lugar de destino de la mercadería declarado ante la aduana a los fines de efectuar el respectivo control aduanero como la titularidad del bien en cuestión.


Ante el incumplimiento del referido régimen de comprobación de destino el importador se expone a las sanciones establecidas por los artículos 965 y concordantes del Código Aduanero, las mismas en resumen determinan una multa de 1 a 5 veces el valor de los tributos actualizados que gravaren la importación para consumo, aunque las sanciones pueden llegar a determinar la suspensión de la firma importadora.


Dicho todo esto, celebramos esta medida que da otro paso más hacia la normalización del comercio exterior argentino eliminando restricciones que bajo un manto proteccionista terminaron afectando seriamente al pequeño productor nacional.

 

 


 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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COMERCIO EXTERIOR | 05.05.2025

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