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Opinión

Liquidación de divisas de exportaciones de bienes: la importancia de gestionar los “cumplidos”

A partir del 1/09/2019 y con la llegada del DNU 609/19, los exportadores argentinos debieron adecuar sus áreas administrativas y financieras a un control de cambios que regresó intempestivamente con gran impacto sobre...

 

A partir del 1/09/2019 y con la llegada del DNU 609/19, los exportadores argentinos debieron adecuar sus áreas administrativas y financieras a un control de cambios que regresó intempestivamente con gran impacto sobre todos los sectores de la economía, pero más especialmente sobre el comercio exterior.

 

En este marco, grandes, medianos y pequeños exportadores continuaron con la comercialización internacional de sus productos, intentando dar cumplimiento a los numerosos requisitos solicitados por las entidades bancarias tanto para cursar el ingreso y liquidación en el Mercado de Cambios de las divisas originadas en cobros de exportaciones, como para obtener la certificación de los “cumplidos” respectivos en el sistema de Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes (SECOEXPO), reimplementado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para los permisos de embarque oficializados a partir del 02/09/2019.

 

Lamentablemente y a pesar de haber transcurrido dos años desde el regreso del control de cambios a nuestro país, la realidad indica que, aun liquidando en tiempo y forma las divisas provenientes de cobros de exportaciones de bienes, los exportadores se enfrentan a diario a diferentes dificultades -en su mayoría de tipo formal- para conseguir que las entidades bancarias informen al BCRA los tan preciados y necesarios “cumplidos”.

 

¿Por qué es importante contar con la certificación de “cumplido” en SECOEXPO?

Varias son las razones para mantener ordenadas las exportaciones en materia de ingreso de divisas y perseguir tenazmente la obtención de los “cumplidos” antes mencionados.

 

En primer lugar, porque la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, en su artículo 1 establece que serán sancionados quienes infrinjan las normas en materia cambiaria, con multas de hasta diez veces el monto de la operación en infracción. A su vez, el art. 17 otorga facultades al BCRA para aplicar una serie de medidas precautorias sobre los inspeccionados y/o sumariados, entre las que se encuentra la suspensión para operar en el Mercado de Cambios como así también para poder exportar y/o importar bienes.

 

Prueba de esto, son las Comunicaciones “C” emitidas por el BCRA mediante las cuales periódicamente suspende para cursar egresos por el Mercado de Cambios a aquellos exportadores que, habiendo sido intimados a liquidar las divisas de sus exportaciones, hicieron caso omiso o dieron una respuesta que no resultó satisfactoria a los ojos del ente rector.

 

Sin duda, ningún exportador debería subestimar la potestad del BCRA para aplicar la Ley Penal Cambiaria. Más allá de las multas que podría aplicar, la herramienta más eficaz y de mayor impacto que suele utilizar es impedir al presunto infractor, el acceso al Mercado de Cambios para cursar egresos al exterior -a un tipo de cambio sumamente favorable- como así también suspenderle la autorización de la Aduana para exportar.

 

Otra de las temidas consecuencias directas que sobrevienen de los incumplimientos en SECOEXPO es el rechazo por parte de la AFIP a las solicitudes de reintegros de IVA que presentan los exportadores.

 

A partir de la RG 4927/2021, si se registran incumplimientos en la obligación de ingreso y liquidación de divisas correspondientes a cobros de exportaciones, se deducen los montos incumplidos del total a reintegrar. Esta medida, impacta significativamente en la situación financiera de numerosos exportadores, que reciben con sorpresa el rechazo a sus trámites ante el organismo recaudador.

 

Adicionalmente, la AFIP comenzó en los últimos días a enviar notificaciones a los exportadores que registran incumplimientos por falta de liquidación de divisas, informando que procederá a modificar la categoría del contribuyente en el perfil de riesgo asignado, en caso de no regularizar la situación de sus exportaciones ante el BCRA.

 

Existen también otras razones que podrían motivar a algunos exportadores a mantener al día el ingreso de divisas y por ende los respectivos “cumplidos” en SECOEXPO, especialmente si precisan acceder al Mercado de Cambios para cursar pagos al exterior relacionados con conceptos que habitualmente requieren de la conformidad previa del BCRA, tales como: cancelación de capital de deudas por servicios a contrapartes vinculadas, giro de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, cancelación de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas, cancelación de capital de pasivos en moneda extranjera con vencimiento hasta el 31.12.2021, por un monto superior al 40%, y cancelación de capital de deudas comerciales por importaciones de bienes.

 

A partir de la Comunicación “A” 7301, el BCRA habilitó el acceso al Mercado de Cambios bajo los conceptos anteriormente mencionados, sin necesidad de contar con la conformidad previa de dicho organismo, siempre que el exportador cuente con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el Año 2021”.

 

Claro está, que varios son los requisitos por cumplir y los cálculos a realizar para poder acceder a dicho certificado, pero lo más relevante a considerar es que no podrá solicitarse si el exportador registra “incumplidos” en SECOEXPO por falta de liquidación de divisas, con excepción de aquellos encuadrados como “incumplidos en gestión de cobro” en los términos que establece la propia normativa del BCRA.

 

¿Cómo realizar una gestión eficiente en el seguimiento de las divisas de exportaciones?

Teniendo en cuenta las consecuencias que conlleva la acumulación de “incumplidos” en SECOEXPO, cobra relevancia en estos tiempos gestionar adecuadamente ante los bancos intervinientes las certificaciones correspondientes a las liquidaciones de divisas realizadas.

 

En primer lugar, cabe recordar que, al momento de declarar una exportación ante la Aduana, se deberá designar una entidad financiera para que efectúe el seguimiento de las divisas de ese permiso de embarque. Dicha información, será remitida a través de SECOEXPO al banco que corresponda, de manera que éste será el responsable de certificar el “cumplido” respectivo, en la medida que el exportador haya liquidado las divisas de dicho embarque, o en su defecto lo haya encuadrado en alguna de las situaciones contempladas por la normativa del BCRA.

 

De igual manera, será ese mismo “banco de seguimiento” el encargado de denunciar como “incumplidos” aquellos permisos de embarque que no hayan registrado, al vencimiento de los plazos establecidos por el citado ente rector, las correspondientes liquidaciones de divisas a través del Mercado de Cambios.

 

Sin embargo, debido a los diferentes obstáculos que interfieren en las gestiones realizadas por los exportadores ante las entidades financieras, es bastante frecuente encontrar permisos de embarque denunciados incorrectamente como “incumplidos”.

 

Resulta entonces indispensable poder establecer un circuito de información que permita un intercambio fluido entre las partes involucradas. Para iniciar este proceso de mejora en la comunicación entre exportadores y bancos, algunas recomendaciones son:

 

  • Elegir un “banco de seguimiento” teniendo en cuenta la calidad en la atención al cliente de comercio exterior y los canales de comunicación que pone a disposición, tanto para el intercambio de información como para la atención a consultas en materia cambiaria.

 

  • En lo posible, evitar liquidar divisas de exportaciones a través de otra entidad que no sea la que fue designada para el seguimiento del permiso de embarque en cuestión, evitando así incurrir en mayores demoras, costos y sobre todo errores u omisiones en virtud de las certificaciones cruzadas entre bancos.

 

  • Definir un proceso interno de control que permita realizar el seguimiento continuo de las exportaciones, considerando información aduanera, comercial, financiera y bancaria e incluyendo alertas que permitan identificar preventivamente los casos en los que el banco de seguimiento no haya certificado en tiempo y forma el “cumplido” de esas exportaciones. Esto permitirá subsanar errores u omisiones tanto del exportador como del banco interviniente, con anterioridad a una eventual denuncia de incumplimiento ante el BCRA.

 

  • Contar con personal interno o externo capacitado, especialmente en normativa cambiaria y de comercio exterior emitida por el BCRA, que mantenga un contacto fluido y permanente con el banco de seguimiento.

 

  • Invertir en sistemas de información confiables, que permitan obtener reportes con información precisa y oportuna, especialmente con relación a los cobros, ingresos y negociación de las divisas de cada exportación realizada.

 

  • Mantener un archivo digital ordenado de la documentación e información correspondiente a cada exportación y de la que se intercambia con el banco interviniente.

 

En conclusión, establecer un vínculo perdurable en el tiempo que permita lograr un adecuado intercambio de información con el banco de seguimiento elegido, redundará en beneficios para el exportador, sobre todo frente a un control de cambios férreo con vistas a perdurar en el tiempo.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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