Miércoles, 18 de Junio de 2025 | 00:54
PRODUCCIÓN 03.11.2020
Medio Ambiente

Desastre agropecuario en Chaco por sequía

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró en el día de la fecha el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 1° de abril de 2021, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en la provincia de Chaco.

El drama de Chaco en la zona norte de la provincia, como Miraflores que llevan 13 meses sin lluvia, es inimaginable. Otras zonas llevan entre 8 y 10 meses sin lluvias. La pérdida del ganado y las pasturas son totales al norte de la privincia.En total ya se registra una pérdida del 30% del ganado en la provincia.

Los productores dependen de los municipios para el abastecimiento de aguas, que no dan abasto debida a la gran demanda. Al drama ambiental se suman los incendios provocados por negligencia, como tirar un cigarrillo encendido.

La sequía es la peor en los últimos 40 años y se calcula que podría extenderse por los próximos seis meses.

 

La resolución publicada en el Boletín oficial, determina el día 1° de abril de 2021 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Cabe señalar que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

Por su parte, el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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