Domingo, 15 de Marzo de 2026 | 18:54

Culpables, hasta que se demuestre lo contrario

Claus Noceti Por Claus Noceti
Abogado - Especialista en Derecho Aduanero y Cambiario.

Nuestro bendito comercio exterior argentino tiene una serie de particularidades que lo hace realmente único en su especie. Esto es, porque conviven en él una serie de factores que, en su conjunto, lo llevan a una singularidad manifiesta: un control de cambios, sistemas de licencias, intervenciones de todo tipo y una hiperactividad del servicio aduanero que como hoy, pocas veces se ha visto.

 

Esa hiperactividad del servicio aduanero se traduce en un incremento en los controles y fiscalizaciones que, debe señalarse, van a contramano de lo que sucede en el mundo. Debe notarse que, mientras los sistemas de control más avanzados del mundo fomentan procesos de validación de las políticas y procesos de los operadores para así evitar fiscalizaciones innecesarias, tomando como base la confiabilidad de los operadores; en nuestro país los controles se acumulan, se cruzan y se hacen más exhaustivos, partiendo siempre desde la desconfianza y el descrédito de los importadores y exportadores

Esto, en un sentido más técnico, se traduce en la inversión de la carga de la prueba donde la aduana sospecha, y el operador debe acreditar su inocencia. Más aun, esa acreditación deberá hacerse de manera indubitable, ya que también se invierte aquel principio que pudiera señalar que, en caso de duda, se resolverá a favor del administrado.

Deberá saber además el operador del comercio exterior que la capacidad de sospecha por parte del servicio aduanero no tiene límites. Si un exportador aumenta sus precios, se sospechará sobre una maniobra tendiente a generar reintegros de más. Si baja el precio, la sospecha irá hacia un sistema de evasión de impuestos. Misma sospecha se le asignará al importador que baje sus precios y, para el caso que los precios aumenten, se supondrá un mecanismo de formación de activos externos encubierto.  

 

"Si un exportador aumenta sus precios, se sospechará sobre una maniobra tendiente a generar reintegros de más. Si baja el precio, la sospecha irá hacia un sistema de evasión de impuestos"

 Desafortunadamente eso no es todo. Las triangulaciones se confunden con mecanismos multilaterales tendientes a generar un perjuicio fiscal (o transgredir las normas de cambios); y las notas de crédito o débito son vistas como confirmaciones documentadas de falsas declaraciones aduaneras.

No obstante, debe señalarse que estas acusaciones no siempre se materializan en sanciones concretas. Es que la sospecha masiva, el cuestionamiento generalizado, por lógica tiene un porcentaje de efectividad muy bajo. La sospecha masiva por definición incluirá a operadores sobre los cuales, bajo un trabajo a conciencia nunca hubieran sido cuestionados y, aun así, deben emprender la curiosa tarea de demostrar su correcto proceder.

Aun así, esto no pareciera desalentar al servicio aduanero. Al parecer, si se entorpece las actividades de miles de operadores para encontrar un puñado de casos, el esfuerzo habrá valido la pena.

No cabe duda de que los movimientos de precios pueden responder a cuestiones macroeconómicas, de mercado, o simplemente estrategias comerciales. Tranquilamente las notas de crédito o débito pueden tener su origen en cuestiones posteriores a la declaración que no invalidan la misma. Más aun, es factible que las triangulaciones no sean sino la necesidad de intermediar operaciones para lograr el financiamiento que las propias normas de cambio obligan, y que el mercado externo (financiero o no financiero) no pretende otorgar, por sobradas razones. 

 

"en estos procesos el operador será culpable hasta que se demuestre lo contrario, debiendo convencer de lo contarrio a un acusador, que parece enamorarse de sus propias acusaciones"

 

Es decir, ante las acusaciones infundadas, se impone la realidad. Aún así, el tener que demostrar inocencia, aún cuento esta fuera evidente, suele llevarse las energías que todos quisiéramos poner en favor del negocio

(y no en defensa de él). Para peor, como adelantamos, en estos procesos el operador será culpable, hasta que demuestre lo contrario, debiendo convencer de lo contrario a un acusador, que parece enamorarse de sus propias acusaciones.

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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