Lunes, 09 de Febrero de 2026 | 01:08

El Práctico Argentino se encuentra tironeado por dos intereses

Es lo que afirma la Dra.Nélida Angelotti , panelista del Primer encuentro del Practicaje Argentino,  a propósito de las problemáticas que enfrenta el sector

 

-De todo lo escuchado durante la primera Asamblea de los prácticos argentinos, observamos una situación en la que los prácticos  están al borde de cometer delitos. Es que están obligados, como una suerte de obediencia debida. La pregunta es: no existe una instancia jurídica en donde plantear que están siendo  obligados a hacer cosas que se riñen con las reglamentaciones?

Realmente esa es la problemática más candente. Hay ordenanzas marítimas y reglamentaciones que determinan seguir con condiciones de seguridad que, muchas veces, los prácticos pueden acatarlas y otras veces, no; porque también tienen la presión del armador, que necesita sacar el buque sí o sí. Hoy, un buque demorado, son muchos miles de dólares de pérdida, entonces, el práctico se ve en la obligación de continuar la navegación. Claramente está tironeado por dos intereses: el interés del armador, que en definitiva un cliente, porque lo contrata y le paga el servicio, y las normas de seguridad, que salen de la autoridad marítima.

 

- Ud. dijo en el mitin de los Prácticos que es muy difícil cambiar la Ley de Navegación (que es antiquísima), y que la solución intermedia podría llegar a ser fijar un monto fijo por el cual el Práctico sería responsable en materia civil.

Habría  que ponerse de acuerdo para establecer el límite por el cual ellos tendrían que responder. Si bien es muy difícil modificar toda la Ley, sí se puede llevar un proyecto al Congreso de agregar un artículo que diga que los Prácticos responderán, por ejemplo, por el valor de 10 tarifas, que sería el valor de 10 practicajes. Un límite que se conozca. Hoy, en el mercado del transporte marítimo los costos son muy elevados, entonces, ellos no pueden trabajar con la presión constante de saber que cualquier día, si sus compañías de seguro no alcanzan a pagar, pueden ir, incluso, contra sus bienes personales.

 

- Hay un artículo en el Reglamento de Practicaje que dice “es culpable hasta que demuestre lo contrario”

Es el 2694 de 1991, época en la que se desreguló el servicio; pero los abogados decimos que ése artículo es anticonstitucional porque se da de patadas con lo que dice la Ley. Sabrán que nunca un reglamento puede estar por encima de lo que dice la Ley. Si a mí la Ley me dice que “soy inocente hasta que se demuestre lo contrario”,  no me puede decir un reglamento “es culpable hasta que se demuestre lo contrario”. 

 

Fuente: Marcela Jaimes 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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