Jueves, 03 de Septiembre de 2026 | 20:03

DESAFÍO COBRAR. Alternativas de los exportadores frente a la excesiva demora del fisco en la devolución del IVA.

Víctor BRIGO  Por Víctor BRIGO
Phoros Consultora.

Las exportaciones se encuentran exentas de IVA, por lo que al momento en que el exportador le factura a su cliente del exterior no le adiciona el débito fiscal. Ahora bien, para poder exportar, los exportadores necesitan adquirir insumos y/o servicios a otros sujetos que, en su mayoría, facturarán dichas ventas agregando el IVA.

 

Si las compras generan crédito fiscal y las exportaciones no generan débito fiscal, y el exportador no pudiera solicitar la devolución del saldo, el crédito fiscal de las compras se tornaría mayor costo para el exportador, encareciendo el valor de las exportaciones. Para subsanar esta problemática, existe el Reintegro del IVA vinculado con operaciones de exportación, que es el trámite mediante el cual los exportadores pueden solicitar al fisco el reintegro del IVA que pagaron en las compras de los insumos y servicios que utilizaron para poder realizar las exportaciones, y así poder consumir el saldo a favor provocado por la actividad exportadora.

 

Ahora bien, un trámite que desde su génesis se concibe como ágil – ya que ARCA dispone de 15 días hábiles para su aprobación desde la admisión formal de la solicitud – en la práctica se ve desnaturalizado y se torna excesivamente lento. Ello obedece, principalmente, a las demoras del Fisco en efectivizar los pagos a los exportadores de aquellos trámites que ya han sido aprobados.

 

Frente a este escenario, el exportador cuenta – dentro del propio trámite – con diversas herramientas que puede utilizar para morigerar el impacto financiero que va desde que le paga el IVA al proveedor y ARCA se lo devuelve.

 

Es la propia Ley de IVA la que establece que “los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones (…) les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación. Si la compensación (…) no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de ARCA o, en su defecto, les será devuelto (…) o se permitirá su transferencia a favor de terceros (…)”.

 

En consecuencia, el régimen prevé diversas alternativas para utilizar el saldo a favor, debiendo el exportador elegir la que mejor se adecúe a su situación. Veamos las ventajas de cada una de ellas:

 

 

ACREDITACIÓN CONTRA OTROS IMPUESTOS NACIONALES A CARGO DEL EXPORTADOR.

Una de las principales ventajas del régimen radica en que permite utilizar un saldo que, por su naturaleza, es de disponibilidad restringida, para cancelar tanto obligaciones impositivas propias como aquellas derivadas de la responsabilidad por deudas de terceros (vgr. retenciones y percepciones practicadas).

Cabe mencionar que, a excepción de las retenciones y percepciones de IVA, la fecha de interposición del trámite debe ser anterior a la fecha de vencimiento de las obligaciones que se pretenden compensar, ya que, de lo contrario, correrán intereses y eventuales multas. En el caso de las retenciones y percepciones de IVA, las mismas podrán compensarse antes de la presentación de la solicitud, en la medida que el trámite de reintegro de IVA se interponga formalmente antes de finalizado el mes en curso.

Las compensaciones efectuadas tendrán efectos, con carácter suspensivo, a partir de la fecha en fueron solicitadas, teniendo efectos definitivos una vez que el juez administrativo a cargo de la resolución apruebe el trámite.

Es decir, no hace falta esperar hasta que el Fisco apruebe la solicitud, ni muchos menos que la pague.

 

TRANSFERENCIA A TERCEROS RESPONSABLES.

Una opción muy utilizada en tiempos donde la caja de ARCA no es lo suficientemente rápida como lo desearía el exportador es la transferencia a terceros.

A tal efecto, a la presentación se le deberá agregar una nota, por cada comprador, indicando los datos del cesionario y el monto cedido. La mencionada nota deberá firmada por responsable de la empresa exportadora y dicha firma certificada por escribano público.

En lo que respecta a la relación entre cedente y cesionario, suele suscribirse un convenio donde tanto el exportador como el comprador acuerdan los términos y condiciones de la transferencia, definiendo, entre otras cuestiones, la tasa de descuento a aplicar o el precio por el cual se realiza la transferencia y las formas y fechas de pago del crédito transferido.

Aprobada la transferencia por parte del Fisco, el exportador deberá aportarle al comprador, mínimamente, copia de la resolución que aprueba la transferencia y la mencionada nota intervenida por ARCA.

En este caso, sujeto a las condiciones contractuales convenidas, una vez transferido el crédito, el comprador abonaría la compra, teniendo efectos en el flujo financiero del exportador a partir del momento en que la transferencia fue aprobada por el fisco, sin tener que esperar a que ARCA proceda a transferir los montos aprobados.

 

COMPENSACIÓN DE OFICIO.

Uno de los requisitos necesarios previos a la aprobación por parte del fisco de la devolución y/o transferencia de los montos solicitados es la inexistencia de deudas impositivas o previsionales líquidas y exigibles. En caso de poseer alguna, el exportador podrá solicitarle a ARCA que, como paso previo a la aprobación, proceda a compensar de oficio las deudas autorizadas por el exportador.

Una vez conformada la deuda, el juez administrativo a cargo de la resolución procederá, primeramente, a compensar de oficio las deudas aceptadas por el exportador y, de existir un remanente, autorizar la devolución del mismo.

Vemos, entonces, que otra alternativa frente a la excesiva demora del Fisco puede ser la de compensar de oficio deudas que no pueden ser compensadas de manera voluntaria por el exportador. Claro está, la principal desventaja de esta opción radica en que, al ser un pago fuera de término, correrán intereses desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de aceptación de la deuda.

 

CAMBIO DE DESTINO.

Finalmente, aquellos exportadores que cuenten con solicitudes aprobadas pendientes de cobro, podrán requerir un cambio en la forma de efectivización, ingresando al servicio de "Recupero de IVA por Exportaciones – Realizar cambios de destino" con la clave fiscal de ARCA. Dicho cambio procederá únicamente por el importe autorizado en devolución, pudiendo solicitar la acreditación o transferencia de los montos autorizados para poder así monetizar de una manera más ágil la solicitud.

 

CERTIFICADO MiPyME.

Finalmente, recordar que quienes cuenten con certificado MiPyme cuentan con prioridad en el cobro de reintegros y devoluciones impositivas, por lo que, si el exportador está en condiciones de solicitarlo, debería hacerlo a fin de acotar los plazos de cobro.

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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