Miércoles, 17 de Diciembre de 2025 | 21:45
ADUANA 03.09.2025

Novedades Aduaneras Manifiesto digital - Importaciones por vía acuática.

Dr. Juan Pedro Arancedo Por Dr. Juan Pedro Arancedo
Abogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior. Socio del Estudio Soto & Arancedo.

Recientemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dicto la Resolución General 5744/2025 por medio de la cual se establece la obligatoriedad de la digitalización de los manifiestos de carga desconsolidados para importaciones efectuadas por vía acuática. 


Dentro de los motivos declarados por la Agencia a los fines del dictado de la referida resolución se destaca el objetivo de simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.


Por esta razón se establece la presentación de carácter obligatorio en formato digital del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática por parte de los Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores ante el servicio aduanero y automatiza el procedimiento relativo a la aprobación del citado trámite.


Esta presentación deberá ser efectuada mediante el formulario OM 744/2 por parte de los Agentes de Transporte Aduanero. Debemos destacar, así lo hace la referida norma, que este procedimiento es obligatorio y se realiza mediante los aplicativos “web” “Gestión de Manifiesto Acuático” y “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático”.


El ATA deberá registrar el manifiesto de carga en el Sistema Informático Malvina con toda la documentación pertinente a los fines de ser enviado automáticamente en forma digital al sector operativo de la aduana que corresponda a los fines de su aprobación o rechazo. Cuenta con cinco días desde el arribo del buque para efectuar en término la referida presentación digital.


La aduana deberá analizar la presentación y cotejar la documentación aportada a los fines de aprobar o rechazar el trámite. 
Lo novedoso es que deberá efectuar la aprobación o rechazo en el perentorio plazo de tres (3) horas, vencido el mismo sin haber resuelto se considerará aprobado automáticamente.


El ATA tendrá la obligación de conservar la documentación original aportada digitalmente y deberá presentarla ante la aduana dentro de los tres días hábiles de su requerimiento mediante notificación por SICNEA.


Estas modificaciones representan un cambio de paradigma que pone en cabeza del particular la obligación de declarar digitalmente efectuando este manifiesto de carga y como contrapartida la obligación de la aduana de aprobar o rechazar el mismo en un lapso muy breve de tiempo con el agregado de la aprobación automática en caso de silencio del organismo. 


Considero que la medida es muy oportuna ya que recoge el sentido del silencio positivo de la administración introducido por la reciente reforma de la Ley de Procedimientos Administrativos permitiendo brindarles certeza y celeridad a las operaciones de comercio exterior.

 

Facilitación de pago de reintegros de exportaciones por vía aérea.

Continuando con la línea de agilización del comercio exterior la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General N° 5745/2025 que viene a simplificar el procedimiento para la liquidación de reintegros de las exportaciones realizadas por vía aérea. Esta norma modifica la Resolución General 1921/2005 con el objetivo de agilizar los trámites y facilitar el acceso a los beneficios para los exportadores.
Se elimina el cruce informático previo con el Manifiesto de Exportación (MANE) para operaciones aéreas y suprime las autoliquidaciones de derechos de exportación para envíos en consignación y exportaciones de cueros.


La referida resolución general busca que la liquidación de reintegros sea realizada de manera automática por el Sistema Informático MALVINA (SIM), verificando previamente que el exportador se encuentre habilitado en el sistema, que la operación se encuentre en estado “cumplido” y conforme” registrado en el sistema, que exista conformidad emitida por el BCRA, se haya presentado factura comercial, que no existan bloqueos para el cobro de beneficios, que haya declarado correctamente su CBU, que no existan embargos registrados, que se hayan abonado los derechos de exportación correspondientes y por último que el exportador no se encuentre enmarcado en un caso de incumplimiento fiscal.


Cumplido con todo el entrecruzamiento de información el Sistema Malvina pondrá la liquidación en estado “Auto” para autorizar.
Asimismo, adapta la normativa vigente a la eliminación de derechos de exportación sobre cueros – efectuada en mayo de 2025- reforzando la idea de automatización de los procesos aduaneros.

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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