Martes, 17 de Marzo de 2026 | 07:48

La OMC falla en favor de Malasia por medidas proteccionistas aplicadas por la Unión Europea sobre Biocombustibles de Palma

Un reciente fallo de Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre un conflicto comercial entre la Unión Europea (UE) y Malasia sobre medidas relacionadas con los biocombustibles, específicamente el aceite de palma, pone fin a la disputa dándole la razón a Malasia.

 

 

 

El fallo determinó:

Incompatibilidad con el Acuerdo OTC y el GATT: El informe indica que las medidas adoptadas por la Unión Europea no cumplen con ciertos artículos del Acuerdo sobre obstáculos Técnico de Comercio (OTC) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT)

 

Anulación o menoscabo de ventajas para Malasia: Se concluye que las medidas de la UE han anulado o menoscabado las ventajas que Malasia tendría bajo los acuerdos internacionales pertinentes.

 

Recomendación de ajuste: Se recomienda que la Unión Europea ajuste sus medidas para cumplir con las obligaciones establecidas en los acuerdos mencionados.

 

 

UN MAL ENFOQUE DE LA CUESTIÓN AMBIENTAL

 

La disputa, fue iniciada por Malasia en el 2019 por considerar que la Unión Europea había tomado medidas inconsistentes con las normas comerciales internacionales en una clara maniobra proteccionista contra los biocombustibles de aceite de palma provenientes de dicho país.

La UE adujo que la producción de ese biocombustible contribuía a la deforestación global, medidas ambientalalistas que fueron descartadas por el Grupo Especial de trabajo que contó con el análisis del profesor y ambientalista Felix Finkbeiner, en su dictamen al determinar que “Lo que importa para el cambio climático y los efectos en el mundo real no es el efecto relativo, sino el efecto absoluto, ya que el nivel absoluto de cambio del uso de la tierra se correlaciona con las emisiones de GEI asociadas. Por ejemplo, sobre base de los datos del Reglamento Delegado, la soja da lugar a un aumento anual del uso de la tierra de 3.183,5 kha y el 3,0%, mientras que el aceite de palma da lugar a un aumento anual del uso de la tierra de 702,5 kha y el 4,0%. Esto significa que, en el caso de la soja, se ha producido una expansión de la superficie unas 3,5 veces mayor, pero el crecimiento relativo es mayor en el caso del aceite de palma. Sin embargo, lo que importa y contribuye a las emisiones de GEI es el nivel absoluto de uso de la tierra, no el relativo.

Finkbeiner concluyó “Hay que evaluar de manera holística estas pruebas relativas a la arbitrariedad de señalar el aceite de palma, en lugar de examinar cada una de esas afirmaciones de forma aislada de las demás, y hay que examinarlas también conjuntamente con las pruebas que indican que la medida parece incluir también un elemento de proteccionismo. Mi ponderación de las pruebas me lleva a las conclusiones de que Malasia ha justificado su afirmación de que hay un elemento de proteccionismo en la decisión de señalar el biocombustible basado en aceite de palma, y de que el trato diferente dispensado a la soja y al aceite de palma es arbitrario desde la perspectiva de la limitación del riesgo de emisiones de GEI relacionadas con el CIUT asociado a los biocombustibles basados en cultivos.”

 

Utilizando datos concretos, el especilista señala en su análisis que, aunque la expansión relativa de la superficie es mayor en el caso del aceite de palma en comparación con la soja, lo que realmente importa son los niveles absolutos de uso de la tierra y sus efectos en las emisiones de GEI.

 

Este conflicto destapa las tensiones en curso en el comercio internacional, en este caso en el  sector de los biocombustibles, aunque evidenciando una, cada vez más creciente, actitud proteccionista y la importancia de adherirse a los acuerdos comerciales internacionales para evitar disputas y promover un comercio justo y equitativo.

 

Para leer el informe completo hacer click aquí

 

 

Fuente: www.Netnews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

COMERCIO EXTERIOR | 16.03.2026

ARTI Argentina–Estados Unidos: el acuerdo entusiasma, pero el negocio se define en la trinchera.

ARTI Argentina–Estados Unidos: el acuerdo entusiasma, pero el negocio se define en la trinchera.
COMENTAR
COMPARTIR

En comercio exterior hay una verdad incómoda que conviene repetir: los acuerdos no exportan, exportan las empresas. El reciente acuerdo ARTI entre Argentina y Estados Unidos vuelve a poner este principio sobre la mesa. El anuncio genera expectativas —lógicas— en sectores clave del país, pero también expone un riesgo recurrente: creer que el arancel 0% garantiza el negocio.

ECONOMÍA | 02.03.2026

¿Hay deflación en Argentina?

¿Hay deflación en Argentina?
COMENTAR
COMPARTIR

Comencemos con una definición clásica de la deflación[*] : Deflación: situación opuesta a la inflación en la que aumenta el valor de la unidad monetaria como resultante de la baja de los precios. Se produce deflación cuando la masa monetaria crece a un ritmo menor que la oferta total de bienes y servicios...

COMERCIO EXTERIOR | 09.02.2026

La Hidrovía, sin nombrarla, en la agenda temprana de Estados Unidos en la Argentina

La Hidrovía, sin nombrarla, en la agenda temprana de Estados Unidos en la Argentina
COMENTAR
COMPARTIR

Las primeras apariciones públicas del nuevo embajador de los Estados Unidos en la Argentina, Peter Lamelas, permiten algo más que una lectura protocolar. Cuando se leen los posteos en la red social X en su conjunto, y no como hechos aislados, dibujan una hoja de ruta precisa, donde la seguridad, el comercio y el control de flujos aparecen como ejes centrales del vínculo bilateral. En ese esquema, la Hidrovía no siempre es mencionada, pero atraviesa toda la escena.

AGENDA