Martes, 14 de Abril de 2026 | 16:32

De la maraña a la libertad operativa: Claves del nuevo respiro para exportadores

Juan Cruz Miñones Por Juan Cruz Miñones
juancruzminones@gmail.com

¿De qué sirve liberar el comercio si el mercado de cambios sigue atrapado en una maraña normativa? Exportar implica mover divisas, y hoy la prioridad debe ser unificar los plazos de liquidación y validar nuevos medios de pago -como billeteras virtuales o procesadoras- para que el crecimiento exportador no sea solo un deseo, sino una realidad operativa. En sintonía con esta necesidad de simplificación, el Banco Central dio un paso clave. 

 

El pasado jueves 9 de abril, el BCRA publicó la Comunicación "A" 8417, introduciendo cambios estratégicos en el Mercado Libre de Cambios (MLC) que preparan el terreno para el levantamiento definitivo del "cepo".

Estas modificaciones representan un alivio y un avance para los exportadores de bienes y servicios, con un impacto muy positivo en los emprendedores unipersonales. Si bien la norma también abarca otros conceptos financieros, es importante notar que aún no modifica las condiciones para los importadores ni para el giro de utilidades y dividendos.

A continuación, analizamos los puntos principales de la normativa y cómo afectan a cada sector, comenzando por la situación actual de la importación.

También alcanza a otros conceptos financieros, sin modificar las condiciones de ingreso al MLC para los importadores de mercaderías o servicios, ni para utilidades y dividendos.

Veamos cuáles son las principales modificaciones y generalidades hoy en día, por tipo de concepto, empezando por los importadores.

 

Bonos BOPREAL

Los primeros cambios en las normas cambiarias, a partir del inicio del año 2024, se centraron en regularizar el funcionamiento del MLC para el pago de las importaciones, tanto de servicios como se mercaderías, acompañando la desregulación aduanera. En ese marco, se emitieron las diferentes series del Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), y liberaron paulatinamente algunas restricciones, estabilizándolo en dos grandes canales de pago. Por intermedio del MLC, se paga toda mercadería que ya está arribada al país, y todo servicio ya prestado. Solo se pueden pagar por el mercado de cambios, en forma anticipada, los bienes de capital. El resto de los bienes, no se pueden pagar anticipadamente por este canal, hay que utilizar medios o canales de pago alternativos, como ser las operaciones conocidas como contado con liquidación (CCL).

Bajo las series 3 y 4 de estos bonos, también quedaron los importes adeudados al exterior en conceptos de Utilidades y Dividendos, por periodos anteriores al año 2025. Los importes adeudados por estos rubros, a partir del ejercicio 2025 cerrado y auditado, pueden pagarse a través de MLC sin inconvenientes.

Endeudamientos

En al punto 5, estable que los banco podrán dar acceso al MLC a sus clientes, para el pago del principal e intereses de títulos valores comprendidos en los puntos 3.6.1.3. a 3.6.1.5. del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios con una antelación de hasta 3 días hábiles al vencimiento.

Este instrumento se trata del pago de deudas entre residentes en moneda extranjera, tales como bonos corporativos, pagarés, préstamos bancarios y obligaciones financieras.

También, en el punto 8, flexibiliza el pago de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas, levantando el requisito de conformidad previa del BCRA para acceso al MLC para las siguientes situaciones:

Cuando se liquiden en forma simultánea fondos ingresados desde el exterior por nuevos endeudamientos financieros, otorgados por el mismo acreedor u otros acreedores del exterior vinculados al deudor, que tengan una vida promedio remanente no inferior a cuatro años y que contemplen como mínimo tres años de gracia para el pago de capital.
Cuando el pago de capital corresponda a un endeudamiento financiero se haya originado a partir del 10/04/2026 como resultado de la refinanciación con el mismo acreedor de pagos de capital vencidos.

Otras operaciones

El Texto Ordenado de Exterior y Cambios, limitaba a U$D 50 a los “tarjetahabientes” el retiro de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales, lo que según el punto 6 de esta comunicación, queda sin efecto.

Para las operaciones de CCL, muy utilizadas para realizar pagos al exterior sin pasar por el mercado de cambios, vienen sufriendo modificaciones en forma constante, por ser una alternativa al dólar oficial, lo que antes generaba una amplia brecha de cotización. Esta operatoria, sufrió vaivenes respecto a los bloqueos que generaba, y los plazos tanto en el “parking” (tiempo mínimo de espera para liquidar los bonos a U$D), como en la imposibilidad anterior y posterior para operar en cambios. Siendo un instrumento legal, paralelo al mercado oficial, los operadores intentaban utilizarlo sin sufrir los castigos. El seguimiento de estos bloqueos se limitaba a una DDJJ en la entidad financiera, por lo que luego hubo miles de usuarios inhabilitados a operar en cambios por exceder estos límites, no habiendo forma por parte del banco de controlarlo. El punto 7 de la Com A8417, establece un nuevo sistema de seguimiento online donde los bancos consultaran y registraran las operaciones, esto sumado a la DDJJ en la que deje constancia que se compromete, a partir del momento en que transfiere las divisas al exterior y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes, a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

Según la Com 13152 del 13/04/2026, este nuevo sistema estará vigente a partir del 15/04/2026 para consulta y carga por parte de los bancos, esto significa que si el banco no se actualizó con la nueva aplicación, no podría tomar operaciones de CCL.

Exportación de Bienes y Servicios: El nuevo paradigma para individuos

Las novedades de la Com. A 8417 se centran en un beneficio histórico: la excepción de liquidación (pesificación) para las personas humanas. Esto permite que el exportador reciba sus dólares y los mantenga como tales, siempre que cumpla con el ingreso al sistema bancario en tiempo y forma.

1.Exportación de Servicios: ¡Se termina el tope de los U$D 36.000!

Esta es, sin duda, la noticia más esperada por el sector, ya que elimina las barreras para los profesionales independientes:

Adiós al techo de los U$D 36.000: Se elimina el cupo anual para no pesificar. Ahora, el profesional puede mantener el 100% de sus honorarios en dólares en su cuenta local, sin importar el monto.
Universalidad total: Ya no es un beneficio exclusivo para la "Economía del Conocimiento". Ahora abarca a todos los rubros: desde un diseñador o programador, hasta un consultor o ingeniero.
Bancarización obligatoria: La excepción es sobre la pesificación; el ingreso a través del sistema bancario local sigue siendo obligatorio para que la operación sea legal.

2. Exportación de Bienes (Mercaderías)

Esta medida también impacta directamente en quienes operan bajo el régimen de Exporta Simple:

Exclusivo para individuos: El beneficio es para personas físicas.
Ventana de ingreso: Ya no es obligatorio pasar los cobros a pesos si se ingresan al banco dentro de los 20 días corridos desde la fecha de cobro.
Trámite: Presentación del formulario ante la entidad financiera.

3. Plazos actualizados de ingreso de divisas

El cronograma legal para el ingreso de fondos se reorganiza para dar más aire al exportador:

  • 30 días corridos: Cereales e hidrocarburos.
  • 60 a 180 días: Operaciones con empresas vinculadas (el tope de exportación para acceder a plazos largos subió a U$D 200 millones).
  • 180 días corridos: Para el resto de los bienes generales (la gran mayoría de las exportaciones).
  • 365 días corridos: Bienes específicos (como textiles, calzado y partes de reactores nucleares) con contrapartes no vinculadas y todas las operaciones bajo el régimen Exporta Simple.

 

Cobertura entre monedas

En el punto 9, incorpora en el texto ordenado, dentro de las operaciones de compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros, el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras por las obligaciones de residentes con el exterior, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la moneda cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de ellos. Son contratos financieros para cubrir el riesgo de tipo de cambio entre dos monedas extranjeras, y la norma busca evitar fuga encubierta, operaciones especulativas, dolarización indirecta, uso financiero del MULC sin respaldo real.

 

Todavía falta un largo camino para levantar definitivamente el cepo al dólar, con las reservas del BCRA en crecimiento, y una cotización estable sumada a la batería de cambios normativos que plantea esta nueva comunicación, estamos bien orientados.

Mi consejo de siempre; es importante la consulta a un profesional de Comercio Exterior, los errores en COMEX son caros, y caros en dólares.

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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