Sábado, 18 de Octubre de 2025 | 14:54
ECONOMÍA 06.06.2022
Opinión

Los costos de la informalidad

Gabriel Boragina Por Gabriel Boragina
Abogado. Máster en Economía y Administración de Empresas.

‘’Hay un ejemplo que no me cansaré de repetir, un ejemplo prototípico, que es la ley de invasión de terreno ¿Cuándo invade la gente un terreno? Invade solamente cuando el costo de comprar un terreno por la vía legal excede al beneficio de adquirir el terreno por la invasión. Y en ese momento...

‘’Hay un ejemplo que no me cansaré de repetir, un ejemplo prototípico, que es la ley de invasión de terreno ¿Cuándo invade la gente un terreno? Invade solamente cuando el costo de comprar un terreno por la vía legal excede al beneficio de adquirir el terreno por la invasión. Y en ese momento prefiere invadir que comprar el terreno, eso probablemente es consecuencia de malas leyes que regulan la urbanización de terreno que hacen que existan barreras de acceso a los mercados inmobiliarios que empujan a desertar hacia la informalidad a gruesos sectores de migrantes del campo a la ciudad que requieren de vecindarios nuevos para vivir. Pero es consecuencia de una evaluación de costo-beneficio’’.[1]

 

Es importante la observación, porque destaca como las leyes atacan al mercado encareciendo las transacciones entre particulares y entorpeciendo toda la vida económica. Fruto de la falta de comprensión de los legisladores que no entienden la relación que existe entre la economía y el derecho.

 

Por un lado, castigan la usurpación de propiedades ajenas. Pero por el otro, elevan los costos de transacción de mil maneras (impuestos, tasas, inflación, restricciones económicas, control de alquileres con alquileres máximos, elevación de costos, etc.) de tal suerte que, en resumidas cuentas, empujan a la gente de escasos recursos hacia la informalidad y hacia el delito, no contabilizándose como delito la manera en que las legislaciones impiden la fluidez del mercado.

 

En estos casos las distintas leyes se contradicen entre si y los efectos buscados al sancionarlas no se alcanzan, precisamente, porque se contraponen.

 

‘’Yo solo invado un terreno cuando creo que me beneficia hacerlo, aunque puede que no me beneficie, es decir, hechos los números finos, de repente me perjudicó, he perdido plata por hacerlo. Pero la gente cree que no, y como actuando suponiendo que nos beneficia y suponiendo que no nos perjudica, no necesariamente hacemos una operación matemática para tomar la decisión de cumplir con la ley, hacemos una apreciación que puede ser equivocada. Pero una apreciación que guía nuestras acciones’’.[2]

 

Recordemos que toda acción tiene un costo. No hay acción sin costo. La expectativa puede no cumplirse y -a la larga o a la corta- el ‘’negocio’’ de invadir puede salir mal y, a veces, muy mal.

 

Sin duda, el terreno invadido ha de tener sus dueños, que lo reclamará formal o informalmente. Por la vía formal a través de acciones legales tendientes a su recuperación, y civiles para ser indemnizados por los usurpadores. O penales, para que los usurpadores vayan a la cárcel. Por las vías informales, mediante la violencia directa para desalojar ellos mismos a los usurpadores.

 

Todos estos aparecen para el invasor como costos no previstos -quizás- a la hora de usurpar. También puede darse que hubiera alguna alternativa de adquisición legal que el usurpador no haya conocido al momento de usurpar que podría haber evitado la usurpación (por ejemplo, créditos a bajo costo obtenidos en el mercado negro o paralelo, etc.).

 

‘’Entonces la principal limitación de la ley es su costo, la ley tiene ventajas como fuente del derecho y tiene limitaciones, la principal es que es costosa. Pero no solo es costosa, sea que hablemos del costo de oportunidad de la ley o sea que hablemos del costo como el tiempo emprendido en formación’’.[3]

 

En realidad, habrá que volver a repetir en este lugar que, es una ley praxeológica que toda acción tiene su costo. Y las acciones que surgen de la ley (ya sea para el que la hace, la pone en práctica y las ejecuta como sus consecuencias) obviamente no pueden escapar, ni escapan a aquel axioma praxeológico. No sólo la ley en si misma es costosa sino que sus disposiciones llevadas a la práctica generan costos a quienes el cumplimiento de la ley está dirigido.

 

Un ejemplo típico son las leyes laborales, que crean costos para los empleadores y beneficios para los empleados por una falacia económica difundida por el marxismo, por la cual sólo el trabajo humano es fuente del valor de las cosas. Ergo, se parte del supuesto que ‘’el patrón explota al obrero’’, y de allí que se haga ‘’necesario’’ una ley que equilibre las cosas. Todo lo que hoy se llama ‘’legislación social’’ está basado en aquella falacia marxista aceptada por casi todo el mundo.

 

‘’Aceptemos por un minuto que la ley es costosa. No solo es un problema que la ley es costosa, sino que ese costo de legalidad se reparte asimétricamente y permítanme una breve explicación. El profesor Douglas North dice que existe una relación inversamente proporcional entre el ingreso de la población y el costo de la legalidad. La relación inversa significa que a mayor ingreso menor costo de la legalidad y a menor ingreso mayor costo de la legalidad. Ustedes me dirán ¿Por qué? Porque si entendemos el costo de la legalidad como un costo subjetivo, como lo que yo sacrifico para cumplir la ley, la ley nunca le cuesta lo mismo a dos personas, les cuesta más a los pobres que a los ricos’’. [4]

 

La ley eleva los costos de transacción porque limita lo que las personas a las que la ley afecta pudieran haber hecho en su ausencia. Podría decirse que esta es una ventaja que tiene el derecho consuetudinario por encima de la ley positiva y formal.

 

Los costos que imponen las leyes formales obviamente no se distribuyen de manera proporcional para todos aquellos a quienes esa ley alcance. Pero esto no es un fenómeno exclusivo de la ley. En el campo de las transacciones comerciales los costos jamás se distribuyen de manera igual para todos los agentes económicos.

 

El problema de la ley es que, al estar dirigida a situaciones puntales y que regulan a unos pero no a otros, forja distorsiones en las relaciones naturales y espontáneas.

 

Está claro que el autor alude a las leyes civiles y comerciales, y está excluyendo a la legislación penal donde no tiene sentido hablar de pobres y ricos, excepto en aquellos casos donde la libertad se obtenga a cambio de un precio (fianza u otras denominaciones, conforme los lugares).

 

 

[1] Enrique Ghersi ‘’El costo de la legalidad’’. publicado por institutoaccionliberal • 16/01/2014 • El costo de la legalidad | Instituto Acción Liberal http://institutoaccionliberal.wordpress.com/2014/01/16/el-costo-de-la-...

[2] Enrique Ghersi. ibídem

[3] Enrique Ghersi. ibídem

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

El costo de la confianza hackeada. Lo que el ataque al BHU revela sobre la gestión pública

El costo de la confianza hackeada. Lo que el ataque al BHU revela sobre la gestión pública
COMENTAR
COMPARTIR

El 30 de septiembre, el Banco Hipotecario del Uruguay desconectó su red y lamentablemente no fue por una actualización del sistema, fue por un acto de supervivencia ante un ciberataque. Los atacantes habían cumplido su amenaza: robaron y filtraron más de setecientos gigabytes de información confidencial. Lo que se perdió no fue solo una base de datos; se perdió la sensación de control, el reflejo más claro de la fragilidad institucional en la era digital.

ECONOMÍA | 26.09.2025

Explicación sencilla sobre el dinero enviado a la Argentina

Explicación sencilla sobre el dinero enviado a la Argentina
COMENTAR
COMPARTIR

El economista Aldo Abram, director ejecutivo de la Fundación Libertad y Progreso, explicó en detalle el alcance del préstamo que consiguió Javier Milei con aval de Estados Unidos. Según remarcó, la clave está en diferenciar al Banco Central del Tesoro: ya no se trata de un saqueo de reservas con “papelitos intransferibles”, sino de un esquema en el que cada uno se financia por su cuenta. Así, el crédito externo no implica un aumento de deuda, sino un cambio de acreedor y un respaldo contingente para garantizar pagos sin comprometer las reservas.

El Puerto de Buenos Aires a la Luz del Dto. 602/25

El Puerto de Buenos Aires a la Luz del Dto. 602/25
COMENTAR
COMPARTIR

Recientemente se conoció el Decreto 602/2025, por el cual el Gobierno Nacional presentó un plan para transformar Puerto Nuevo de Buenos Aires, buscando “modernizar la infraestructura y adaptarla a las necesidades actuales del comercio y el turismo”. El plan incluye una nueva terminal de cruceros, espacios turísticos, comerciales, restaurantes, hoteles y áreas de esparcimiento. El proyecto estará a cargo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), la cual será además la concedente de los contratos de concesión, con las facultades y competencias que ello implica.

Transformarse para competir: comunicación, cultura y bienestar en empresas exportadoras

Transformarse para competir: comunicación, cultura y bienestar en empresas  exportadoras
COMENTAR
COMPARTIR

En el mundo de los negocios internacionales ya no alcanza con producir más y mejor: el verdadero diferencial está en la cultura que sostiene a cada empresa. La manera en que comunicamos, cuidamos y vinculamos a nuestros equipos define tanto la capacidad de innovar como la de competir en mercados externos. Exportar hoy implica también exportar cultura, valores y confianza.

ECONOMÍA | 09.09.2025

Argentina entre la recuperación y los desafíos fiscales y externos

Argentina entre la recuperación y los desafíos fiscales y externos
COMENTAR
COMPARTIR

Un reciente estudio publicado por el Centro de Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2025 (CEPAL) indica que la economía argentina enfrentó en 2024 una contracción significativa y entró en 2025 con señales de recuperación, pero condicionada por metas fiscales exigentes, un programa de financiamiento externo amplio y la necesidad de consolidar reservas internacionales para afrontar vencimientos de deuda. 

AGENDA