Miércoles, 03 de Septiembre de 2025 | 04:31

Actualidad tributaria nacional

En Argentina, el gasto total supera los ingresos disponibles para los fiscos. La situación de déficit fiscal consolidado (nación y provincias) marca que no se respeta un concepto económico básico, como es la existencia de una restricción presupuestaria.

La situación no obedece a circunstancias coyunturales, sino que se presenta de manera estructural en la economía. Aparece así el déficit fiscal o desahorro público, que, para ser cubierto, exige recurrir a la obtención de ingresos no tributarios extra en el período, hecho que afecta a su vez de distinta forma a toda la economía, en la que se terminan reflejando estos desequilibrios de una manera crítica.

 

El año pasado tuvimos muchas modificaciones en leyes impositivas cuyo impacto se verá reflejado a partir de los próximos vencimientos, mientras que marzo sólo fue un período de adecuaciones reglamentarias.

 

El 10 de marzo se publicó la RG 5165 AFIP. Dispuso extender hasta el 13 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2021 para los beneficiarios de las rentas del trabajo personal que se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos, a fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que su omisión implica la pérdida de la posibilidad de reconocimiento de las deducciones y, para el caso de ingresos omitidos vía pluriempleo, el fisco puede intimar su alta como contribuyente, el ingreso del capital y los accesorios.

 

El 15 de marzo se publicó la RG 5168 AFIP. Reglamenta la obtención del certificado de no retención de eximición de ingreso en el impuesto a las ganancias, cuando las retenciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria.

Los sujetos empresa y sociedades comprendidos en el inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán efectuar las proyecciones a informar para obtener la exclusión de la retención.

 

"La situación de déficit fiscal consolidado (nación y provincias) marca que no se respeta un concepto económico básico, como es la existencia de una restricción presupuestaria"

 

 

El 28 de marzo se publicó el decreto 144. Establece la reglamentación del Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en tanto dispone: “...En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de 100 (cien) trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

El cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta aquellos dependientes de la empresa principal y de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal, de modo tal de garantizar la aplicación del derecho y evitar hipótesis de fraude que contraríen los fines de la presente reglamentación. La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará, en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, una infracción laboral muy grave.

En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados. El monto a reintegrar no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que sea menor.

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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