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ECONOMÍA 12.01.2022
Opinión

Actualidad tributaria nacional

La Argentina es una de las economías más grandes de América latina, un país líder en producción de alimentos, con industrias de gran escala en los sectores de agricultura y ganadería vacuna. Asimismo...

La Argentina es una de las economías más grandes de América latina, un país líder en producción de alimentos, con industrias de gran escala en los sectores de agricultura y ganadería vacuna. Asimismo, tiene grandes oportunidades en algunos subsectores de manufacturas y en el sector de servicios innovadores de alta tecnología.

 

Sin embargo, la volatilidad histórica del crecimiento económico, la pandemia de COVID 19 y el aislamiento social como forma de enfrentarla impactaron fuertemente en la economía, y la administración fiscal implementó una serie de medidas al respecto.

 

El 7 de diciembre, la RG 5115 AFIP obliga a reemplazar los “controladores fiscales” identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”, fijándose un cronograma en función de la cantidad de equipos utilizados. Ante los planteos efectuados por cámaras, asociaciones y empresas, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para reemplazar los “controladores fiscales” de “vieja tecnología” para los pequeños comercios.

 

El 22 de diciembre, la RG 5120 AFIP dispuso con carácter excepcional, y hasta el 31 de marzo próximo inclusive, eximir a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran, por razones de celeridad y eficiencia en la prestación de servicios.

 

El 23 de diciembre, la RG 5119 AFIP prorrogó la vigencia del régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas y consumidores finales abonen por las compras de bienes muebles en determinados comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas con los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

 

Son beneficiarios los sujetos que perciben jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241; asignaciones universales por hijo para protección social; asignaciones por embarazo para protección social, y pensiones no contributivas nacionales, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241.

 

El 27 de diciembre, la RG 5123 AFIP dispuso la liberación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), cuyo objetivo es la promoción y financiamiento de la inclusión social, al tiempo de orientar la sostenibilidad fiscal en el marco de la ayuda que brinda el Estado con sus ingresos por la pandemia del COVID-19, a sujetos exentos del impuesto a las ganancias, conforme el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que posean certificado vigente, obtenido de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.681 AFIP.

 

El 28 de diciembre, finalmente, la RG N° 5125 AFIP derogó la RG N° 3952 AFIP, que establecía que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas ante la UIF deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta AFIP, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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