Jueves, 20 de Agosto de 2026 | 18:10

Modernización del Régimen de Envíos Postales

Dr. Juan Pedro Arancedo Por Dr. Juan Pedro Arancedo
Abogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior. Socio del Estudio Soto & Arancedo.

El Decreto 604/2026 moderniza el régimen de envíos postales y cambia las reglas de juego para importadores, exportadores, PyMEs y operadores de comercio electrónico. Exportaciones comerciales sin límite de valor FOB, importaciones de hasta USD 400 libres de derechos y un tratamiento más equitativo frente al régimen de Courier. ¿Qué cambia y qué hay que tener en cuenta? El Dr. Juan Pedro Arancedo analiza en detalle el nuevo escenario.

 

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 604/2026, ha profundizado la política de desregulación económica iniciada con el Decreto 70/23, orientada a la eliminación de barreras estatales que históricamente han operado contra la competitividad argentina. En este artículo me propongo desglosar los pasos dados en la búsqueda de generar un modelo de facilitación del comercio que no solo dinamiza la operativa aduanera, sino que redefine la inserción internacional de los operadores económicos locales mediante la modernización del régimen de envíos postales.

 

Marco Introductorio y Fundamentos del Decreto.

El sustento normativo del Decreto 604/2026 se asienta en la convergencia entre el derecho internacional y la legislación doméstica. Argentina, como Estado parte de la Unión Postal Universal (UPU) desde su adhesión definitiva al Tratado de Berna (Ley 900 de 1887), está obligada a perfeccionar los servicios postales para facilitar la comunicación y el intercambio entre naciones. Sin embargo, la operatividad de estos principios se encontraba supeditada a las disposiciones del Código Aduanero (Ley 22.415), específicamente en sus Artículos 550 y 552, que definen y habilitan la vía postal para la importación y exportación, tengan o no finalidad comercial.

Hasta la fecha, la ausencia de una reglamentación específica para la exportación comercial a través del operador postal designado funcionaba como una barrera de facto que impedía aprovechar el tratamiento simplificado de la red UPU. Esta omisión reglamentaria en el Decreto 1001/82 vulneraba la seguridad jurídica de los exportadores. El Decreto 604/2026 viene a subsanar este vacío, destrabando la potestad exportadora latente en el Código Aduanero y alineando la normativa interna con los estándares de agilidad global. Esta apertura comercial exige, por tanto, una reestructuración inmediata de los procesos de salida y entrada de mercaderías.

 

Régimen de Exportación Postal: Apertura y Comercialización

La habilitación formal de la vía postal para fines comerciales representa un cambio de paradigma en la neutralización de la asimetría regulatoria. Esta medida es estratégica para el ecosistema de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y el auge del comercio electrónico transfronterizo, permitiendo que actores con volúmenes reducidos accedan a mercados globales sin la estructura de costos de los regímenes generales de exportación.

 

Evaluación de Cambios en Exportación

Eliminación de Límites de Valor (Liberalización del Techo Prestacional): Mediante el Artículo 1 del decreto, que incorpora un artículo sin número a continuación del Art. 79 del Decreto 1001/82, se establece que las exportaciones comerciales vía postal no estarán sujetas a límites de valor FOB. Se delega en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —organismo sucesor de la AFIP— la facultad de dictar la normativa operativa complementaria.
Envíos No Comerciales (Ayuda Familiar y Obsequios): Bajo el nuevo Artículo 80, inciso 2, se actualizan los umbrales de exención tributaria para envíos sin finalidad comercial hasta un valor acumulado mensual de USD 5.000 por remitente, manteniendo únicamente la gravabilidad de las tasas retributivas de servicios.

Esta reforma transforma al operador postal en una alternativa de transporte de mercaderías con alta competitividad, eliminando techos monetarios arbitrarios y reduciendo drásticamente la carga administrativa para el exportador habitual o eventual.

 

El Nuevo Escenario de la Importación de Envíos Postales

En materia de importación, el decreto busca restaurar la previsibilidad tributaria para el consumidor final. La multiplicidad de normas previas, que obligaban a navegar entre diferentes regímenes de alícuotas, generaba una incertidumbre jurídica que desincentivaba el consumo y la inversión.

Desglose de la Franquicia y Límites

La modificación del Artículo 80 del Decreto 1001/82 introduce una convergencia con los umbrales establecidos previamente para los Couriers en el Decreto 1065/24, creando una lógica de "ventanilla única" o tratamiento uniforme:

Nuevos Umbrales y Cupos: Se establece la exención de derechos de importación y tasa de estadística para envíos de hasta USD 400 (FOB), con un límite de 5 envíos anuales por persona.
Tratamiento del Excedente: Todo monto o cantidad que supere estos límites quedará sujeto a la tributación del régimen general de importación para consumo.

 

Neutralidad Competitiva e Igualación de Regímenes

El aspecto más disruptivo para el mercado es la derogación del Artículo 8 del Decreto 161/99, el cual imponía una alícuota plana del 50%. Esta medida elimina la histórica desventaja competitiva del Correo Oficial frente a los Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Al unificar el tratamiento tributario, el Estado garantiza la neutralidad regulatoria, permitiendo que el usuario elija al prestador basado en la eficiencia logística y no en distorsiones impositivas.

 

Procedimientos de Control y Representación Aduanera

La simplificación procedimental propuesta no debe interpretarse como una relajación del control, sino como una optimización de la seguridad jurídica. El servicio aduanero conserva su potestad de verificación, pero agiliza la representación legal del destinatario.

Representación Automática y Excepción Perentoria: El Operador Postal queda automáticamente autorizado para representar al destinatario. No obstante, es crucial resaltar el detalle procedimental: el destinatario puede manifestar su voluntad de intervenir personalmente o designar a otro representante únicamente antes del ingreso del envío al país. Esta ventana temporal es crítica para la planificación logística del usuario.
Protocolo de Verificación: El servicio aduanero mantiene la facultad de citar al interesado en casos excepcionales para la apertura del envío. La determinación del régimen legal aplicable se realizará siempre en presencia del operador postal o del interesado, resguardando el debido proceso.

 

Implicancias Legales, Sancionatorias y Responsabilidad

Es imperativo que los operadores entiendan que la agilidad procedimental no equivale a inmunidad tributaria. El marco de la Ley 22.415 permanece plenamente vigente y rige la estructura de responsabilidades del nuevo sistema.

Responsabilidad Solidaria y Riesgo Informacional: El decreto refuerza que el Operador Postal y el destinatario son responsables solidarios de la obligación tributaria. Esto coloca al operador postal en una posición de "riesgo informacional", donde la exactitud de los datos proporcionados por el remitente y el destinatario es fundamental para evitar contingencias legales ante el fisco.
Marco Sancionatorio: El abuso de los cupos de exención o la realización de declaraciones inexactas activará de inmediato el régimen infraccional del Código Aduanero. La ARCA, en su rol de autoridad de aplicación, posee la potestad para auditar y sancionar el incumplimiento de los recaudos especiales exigidos en el renovado Artículo 80.
Rol de la ARCA: Como entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, la ARCA es la encargada de dictar las normas operativas que materialicen estos beneficios, asegurando que la simplificación no degrade la integridad de la recaudación fiscal.

 

Consideraciones Finales sobre la Vigencia y Operatividad

Conforme a sus Artículos 4 y 5, el Decreto 604/2026 entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, adquiriendo aplicación inmediata sobre las operaciones de comercio exterior en curso. Esta norma cierra un ciclo de reformas que buscan dotar al sistema postal de una eficiencia acorde al siglo XXI.

 

Resumen de Beneficios Destacados para el Operador del Comercio Exterior

Liberalización del techo prestacional para exportaciones comerciales: Eliminación total de límites de valor FOB para envíos comerciales por vía postal (Art. 1 s/n).
Sincronización de la franquicia de importación: Incremento del umbral de exención a USD 400 (FOB), armonizando el servicio postal con el régimen de Courier (Dec. 1065/24).
Neutralización de la asimetría regulatoria: Derogación de la alícuota del 50% (Dec. 161/99), eliminando distorsiones y garantizando igualdad de condiciones entre prestadores públicos y privados.

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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Fuerte
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