Jueves, 23 de Octubre de 2025 | 17:50

Nuevas reglas, mismo control: Lo que ARCA exige a importadores y exportadores.

Dr. Juan Pedro Arancedo Por Dr. Juan Pedro Arancedo
Abogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior. Socio del Estudio Soto & Arancedo.

En esta ocasión quisiera analizar las nuevas medidas anunciadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respecto a las compras realizadas en el exterior por medio de Prestadores de Servicios Postales (PSP) y Courier.

 

Según lo informado por ARCA estas medidas son tomadas a los fines de modernizar, facilitar y agilizar el comercio exterior modificando los topes de montos establecidos por la anterior normativa. Mediante esta resolución general se derogan más de 15 reglamentaciones vigentes.

Destaca “ARCA” en su comunicado de prensa que con la Resolución General N°5608/2024 se eleva a USD 3.000 el monto para las compras del exterior por medio de Prestadores de Servicios Postales (PSP) y Courier. Este límite del valor FOB para la importación de mercaderías fue elevado de USD 1000 a USD 3.000 por cada envío.

Cada envío podrá contener hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los U$S 3.000.- por cada envío courier. Esta modalidad podrá ser utilizado hasta cinco veces por año calendario y por persona.

Asimismo, el reciente Decreto N° 1065/2024 estableció que para las destinaciones de importación a consumo de mercadería que ingresen al territorio aduanero a través de este régimen de importación simplificado se exime del pago de Aranceles y Tasa Estadística a los primeros USD 400 de cada envío, siempre que sea un bien adquirido para uso personal, abonando exclusivamente el IVA.

 

Ahora bien, analizando la referida RG con sus cuatro anexos me parece interesante destacar algunos elementos que suelen pasarse por alto a la hora de explicar este régimen simplificado.

 

En primer lugar, debemos destacar que la norma prevé un régimen simplificado tanto para importaciones como para exportaciones de mercaderías efectuadas por empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Si bien en la mayoría de los casos hablamos de importaciones la norma establece las mismas posibilidades para la exportación. Adicionalmente la norma establece que podrán desarrollar esta actividad las personas físicas o jurídicas que transporten su propia correspondencia y las empresas de transportes de carga hasta los 50 kg de peso de mercadería.

 

Estos envíos se encuentran exceptuados de la obtención de la previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), de terceros Organismos cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería, de la ANMAT y de la aplicación del régimen de identificación de mercaderías.

 

Asimismo, se establecen diferentes envíos de muestras en general, muestras para ensayos de laboratorios, muestras de material para estudios científicos, envíos de obras de arte y de envíos de medicamentos a ciudadanos argentinos residentes en el exterior.

 

Si bien esta norma establece un régimen simplificado esta operatoria no deja de ser la oficialización de una destinación de importación o exportación a consumo debiéndose pagar los tributos correspondientes a la importación o exportación según el caso. Esto obviamente no exime del control aduanero a la destinación en cuestión tanto de manera física como documental por parte de la aduana lo que nos lleva al siguiente punto que considero interesante abordar.

 

La aduana procederá a cotejar la documentación complementaria de la destinación y podrá determinar el valor en aduana de la mercadería en cuestión y si el resultado fuera un valor superior al declarado permitirá el retiro de la misma previa cancelación de la diferencia de tributos resultante. En caso de determinar una declaración inexacta en cantidad y/o especie y/o calidad y/o valor en los términos del artículo 954 del Código Aduanero, se aplicará el procedimiento correspondiente para las infracciones aduaneras.

 

Por otra parte, en caso de resultar de la verificación aduanera alguna discrepancia entre lo declarado y efectivamente constatado por personal aduanero se procederá a instruir un sumario infraccional a los fines de determinar la presunta comisión de una infracción aduanera – donde se podrá determinar una sanción de multa y de un cargo por tributos adeudados o la absolución del imputado-  y, en caso de corresponder, instruir un sumario disciplinario respecto del “Prestador de Servicios Postales PSP/Courier” según lo establecido por los art. 109 y 110 del Código Aduanero.

 

A modo de conclusión considero que estas modificaciones al régimen de importación y exportación simplificada vienen a facilitar y agilizar el comercio exterior revistiendo una buena alternativa para la compra de productos y el envío de mercadería hacia el exterior, pero debemos tener en claro que al margen de estos beneficios que ofrece este régimen seguimos hablando de una destinación de importación / exportación que implican el control aduanero tanto de la documentación como la verificación física de la mercadería declarada con las implicancias infraccionales desarrolladas ut supra.

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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