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PRODUCCIÓN 04.10.2024

Nueva distribución de cuotas pesqueras ¿Se premia a los infractores de la ley?

El Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), establecido por la Ley Federal de Pesca y regulado por el Consejo Federal Pesquero, es central para asegurar el manejo de los recursos pesqueros de 5 especies, entre las que se encuentra una de las más capturadas del Mar Argentino, la merluza común o hubbsi (1)

.

 

El régimen de CITC es por el cual un barco y/o empresa disponen de un porcentaje de captura de una especie, del total de lo asignado a toda la flota para dicha especie (Captura Máxima Permisible).

 

Cinco especies se rigen por el sistema de CITC, y estas cuotas se asignan por 15 años. En 2009 se distribuyeron las cuotas por primera vez, y en 2025 inician los próximos 15 años. Por ello, actualmente, el CFP se encuentra re-distribuyendo las cuotas que regirán durante los próximos 15 años.

 

Una aclaración interesante es que las cuotas son transferibles, es decir, pueden ser vendidas o prestadas entre barcos y/o empresas y tienen un alto valor económico. Para la distribución de las cuotas, o la porción de la 'torta', el CFP toma en cuenta cinco aspectos que determinan cuánto porcentaje le toca a cada empresa y/o barco:

 

  • Historial de captura en un determinado período de años
  • Mano de obra
  • Producción
  • Inversiones
  • Sanciones

 

Cada uno de estos factores tiene una influencia o ponderación diferente sobre la cuota que se otorgará, por ejemplo, para el caso de la merluza de cola, se asignó una proporción de 50, 30, 15, 5, y 0,1 por ciento de ponderación de cada uno de los mismos, siendo el correspondiente a sanciones sustractivo, o sea, que resta cuota.

 

De las cinco especies cuotificadas del Mar Argentino, se acaban de distribuir las cuotas de merluza de cola (Macroronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides), y polaca (Micromesistius australis). Restan Merluza común o hubbsi (Merluccius hubbsi) y Vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

 

"ya prácticamente no tiene influencia en la competencia por la cuota el hecho de que la embarcación y/o empresa haya transgredido o no las normas, da lo mismo si respeta la ley o no, casi que se premia al infractor"

 

 

 

Lo llamativo, es que cuando se asignaron las cuotas a las tres primeras especies, en 2009, el porcentaje de ponderación que se aplicaba a cada empresa por su historial de  sanciones era del 1 al 2 %, pero ahora en 2024, en la asignación de las cuotas se pondera un 0,1 %, de acuerdo con su historial de sanciones, es decir: ya prácticamente no tiene influencia en la competencia por la cuota el hecho de que la embarcación y/o empresa haya transgredido o no las normas, da lo mismo si respeta la ley o no, casi que se premia al infractor.

 

Merluza de cola: pasó del 1 a 0,1%

Merluza negra: pasó del 2 a 0,1%

Polaca: pasó del 1 a 0,1%%

 

En los 5 factores que se toman en cuenta para la asignación de cuotas, no se contempla ningún aspecto relativo a la sustentabilidad de la operación de la empresa y/o barco, todos son factores relacionados con la explotación y productividad, el ambiente y los impactos sobre la especie y el ecosistema marino prácticamente no se toman en cuenta.

 

Hasta ahora, al menos en lo relativo a sanciones, este 1 al 2 % de factor de ponderación, se podría inferir que algunas sanciones tuvieran que ver con violaciones a algún aspecto relacionado a la sustentabilidad, como ser pescar en zona de veda, capturar especies sin contar con permiso o cuota, realizar descarte prohibido, o pesca ilegal.

 

Con la reducción actual del que ya era un ínfimo porcentaje, al 0,1 % de ponderación, prácticamente se elimina cualquier posibilidad de que en la asignación de cuotas se contemple algún aspecto relativo al comportamiento de la empresa, mucho menos de la sustentabilidad de sus operaciones.

En vez de reducirse el factor de sanciones, éste debería haberse aumentado. Una mancha más a una actividad que debe mejorar en cuanto la transparencia.

Los recursos pesqueros del Mar Argentino son patrimonio de todos los argentinos, el derecho de explotación debería ser asignado a quienes demuestren cuidarlos. No debería dar lo mismo ser un infractor que tener un buen comportamiento.

 

Esperamos que se revea el factor relativo a sanciones, y que en la inminente asignación de cuotas de merluza común, la más importante de las 5 especies cuotificadas y una de las tres más capturadas del Mar Argentino se contemple el comportamiento de las embarcaciones y las empresas: no da lo mismo respetar la ley que no hacerlo.

 

ANEXO:

Asignación de cuota de merluza de cola:

Asignación 2009:

a) Historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b) Mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%).

c) Produccio?n en el DIEZ POR CIENTO (10%).

d) Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%).

Se detraera? por aplicacio?n del i?tem Sanciones el UNO POR CIENTO (1%) de la asignacio?n

que corresponda por aplicacio?n de los i?tems anteriores.

Asignación 2024:

a) Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b) Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30%).

c) Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%).

d) Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).

Se detraerá, por aplicación del ítem Sanciones, el CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%) por

cada sanción firme del período 2010-2023 de la asignación que corresponda por aplicación de

los ítems anteriores.

https://cfp.gob.ar/resoluciones/Anexo%20-%20Resolucion%205-2024%20CITC%20merluza%20

de%20cola.pdf

 

Asignación de cuota merluza negra:

Asignación 2009:

Historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%),

Mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%),

Produccio?n en el QUINCE POR CIENTO (15%),

Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%);

luego del ca?lculo se detrae el DOS POR CIENTO (2%) por aplicacio?n del i?tem

Sanciones en los casos que corresponda.

 

Asignación 2024:

Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922,

para la asignación de las CITC previstas en el artículo 1º de la presente resolución, de la

siguiente manera:

a) Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b) Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30%).

c) Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%).

d) Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).

Se detraerá, por aplicación del ítem Sanciones, el CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%)

por cada sanción firme del período 2010-2023 de la asignación que corresponda por

aplicación de los ítems anteriores.

https://cfp.gob.ar/resoluciones/Anexo%20-%20Resolucion%204-2024%20CITC%20merluz

a%20negra.pdf

 

Asignación de cuota polaca:

Asignación 2009:

a) Historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), b) Mano de obra en el

TREINTA POR CIENTO (30%),

c) Produccio?n en el QUINCE POR CIENTO (15%),

d) Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).

Se detraera? por aplicacio?n del i?tem Sanciones el UNO POR CIENTO (1%) de la asignacio?n que corresponda por aplicacio?n de los i?tems anteriores.

 

Asignación 2024:

a) Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b) Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30%).

c) Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%).

d) Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).

Se detraerá, por aplicación del ítem Sanciones, el CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%) por cada sanción firme del período 2010-2023 de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.

 

 

Distribución de cuota 2024:

https://cfp.gob.ar/resoluciones/Anexo%20-%20Resolucion%203-2024%20CITC%20polaca.pdf

 

1 El otro el sistema de acceso o pesca 'olímpica' en el que cada barco y/o empresa pesca lo más que

puede hasta que se cierra la temporada para todos o se alcanza el límite total de toneladas para esa

población o especie, determinado por el Consejo Federal Pesquero (CFP)

Fuente: www.NetNews.com.ar

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