Viernes, 12 de Diciembre de 2025 | 15:09
ECONOMÍA 08.09.2021
Opinión

Actualidad tributaria nacional

La recuperación de la economía, tras la caída de 9,9% en 2020, avanza a un ritmo por encima del esperado, aunque es heterogénea entre sectores. El gobierno está...

 

A la vez, el gobierno acentúa los controles de precios y subiría las tarifas menos de lo presupuestado. Creemos que el BCRA no elevará las tasas de interés hasta las elecciones y, por ello, se está adoptando una serie de medidas impositivas que contribuyan a atenuar el impacto impositivo para las empresas.

 

El 3 de agosto pasado, la Ley 27.638 incorporó una serie de exenciones en el impuesto a las ganancias, consistentes en liberar de la imposición a la renta, los intereses o rendimientos producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

 

También libera del impuesto sobre los bienes personales a las obligaciones negociables emitidas y los instrumentos emitidos en moneda nacional, además de las cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública, con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado por depósitos y activos financieros.

 

El 13 de agosto, el Decreto 512 creó el Programa Crédito a Tasa Cero 2021, con el objeto de asistir a trabajadores adheridos al monotributo, a fin de acompañar el proceso de recuperación productiva, subsidiando el 100% del costo financiero total. Dicho monto será previamente autorizado por AFIP, conforme a la categoría dentro del régimen simplificado.

 

Los beneficiarios del Programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente a la formación de activos externos, o concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

 

El mismo 13 de agosto, la Resolución General 5048 de AFIP estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar e interactuar -en nombre propio o en representación de terceros- con los servicios informáticos. Los terceros interesados en utilizar e interactuar con los servicios informáticos deberán asumir, según cada caso, alguno de los siguientes roles: administrador o subadministrador de relaciones, usuario interno y externo y administrador de relaciones apoderado.

 

El 26 de agosto, la Resolución General 5052 de AFIP extendió hasta el 30 de noviembre de 2021 la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja. No obstante, a fin de resguardar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria, se excluyen de la suspensión los montos en concepto del aporte solidario y extraordinario de la Ley 27.605 y del impuesto sobre los bienes personales.

 

También el 26 de agosto, la Resolución General 5055 de AFIP prorrogó al 30 de noviembre la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones digitales” para que las presentaciones y/o comunicaciones de parte de los contribuyentes, además de mantener la exención de registrar los datos biométricos ante las dependencias.

El 27 de agosto, la Resolución General 5056 de AFIP dispuso extender al 1° de diciembre las exclusiones de pleno derecho del monotributo, mediante el procedimiento sistémico, así como la categorización de oficio, y la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto Reglamentario 1/2010.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

POLITICA | 11.12.2025

Cómo impactará la nueva configuración del Congreso

Cómo impactará la nueva configuración del Congreso
COMENTAR
COMPARTIR

La fundación Libertad y Progreso difundió un informe en el que examina la nueva composición del Congreso Nacional para el período 2025-2027 y las implicancias políticas que tendrá sobre la capacidad del Gobierno para impulsar su agenda legislativa.

ECONOMÍA | 09.12.2025

¿QUÉ HAY QUE ESPERAR PARA EL DÓLAR EN EL FUTURO?

¿QUÉ HAY QUE ESPERAR PARA EL DÓLAR EN EL FUTURO?
COMENTAR
COMPARTIR

Tanto para exportadores como para importadores o los productores locales que compiten con estos últimos, la pregunta fundamental es saber si el dólar va a perder poder adquisitivo o lo va a ganar hacia delante. Esto va más allá de la discusión de corto plazo que se ha planteado sobre el atraso o no del tipo de cambio actual.

El río propone. La política, ¿decide?

El río propone. La política, ¿decide?
COMENTAR
COMPARTIR

La Hidrovía Paraná–Paraguay vuelve a estar en debate. Esta vez, por una pregunta concreta: ¿puede la alternativa Guazú–Talavera reemplazar a la traza vigente o convertirse en una opción complementaria? La respuesta no es binaria, y mucho menos inmediata, pero el diálogo entre técnicos y prácticos permite, al menos, poner los parámetros en la mesa.

COMERCIO EXTERIOR | 18.11.2025

Los 5 errores más comunes de las PyMEs al intentar exportar (y cómo evitarlos)

Los 5 errores más comunes de las PyMEs al intentar exportar (y cómo evitarlos)
COMENTAR
COMPARTIR

Salir al mundo no es solo tratar de colocar un producto o un servicio en un mercado externo. Es comprender cómo funciona un entorno global interconectado, con normas, culturas y tiempos distintos. Muchas PyMEs argentinas tropiezan en los mismos puntos: falta de planificación, desconocimiento regulatorio, ausencia de estrategia comercial, deficiente gestión financiera y una visión táctica en lugar de estratégica. 

ADUANA | 11.11.2025

La declaración inexacta no implica la prohibición de la mercadería­

La declaración inexacta no implica la prohibición de la mercadería­
COMENTAR
COMPARTIR

En esta oportunidad quiero abordar como se relacionan administrativamente la infracción aduanera de declaración inexacta con las prohibiciones de importación. Este tema es de recurrente consulta ante sumarios aduaneros iniciados en sede aduanera por la presunta comisión de la infracción de “declaración inexacta” prevista en el artículo 954 del CA.

AGENDA