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ECONOMÍA 10.08.2021
Opinión

Actualidad tributaria nacional

Según doctrina especializada en Argentina la presión tributaria está entre las mayores de la región, y además son muchos los impuestos que pagan los contribuyentes por sus posesiones, su trabajo y sus consumos...

 

Según doctrina especializada en Argentina la presión tributaria está entre las mayores de la región, y además son muchos los impuestos que pagan los contribuyentes por sus posesiones, su trabajo y sus consumos, tanto las personas como las empresas y organizaciones.

 

La presión fiscal representa la cantidad de tributos que recauda el sector público de un país a través de sus ciudadanos, sin embargo, el fisco nacional ante la crisis productiva que ha generado este distanciamiento social, ha tomado una serie de medidas para aliviar la carga fiscal, lo que contradice esa doctrina y que presentamos a continuación:

 

El 01.07.2021 la RG N° 5022 AFIP dispuso que a partir de la publicación del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Ley N° 27.618, los responsables inscriptos en IVA a partir del 01.07.2021 a efectos de cumplir con la obligación de emitir comprobantes clase “A” a responsables monotributista podrán incorporar en el comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”, a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, en el momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.

 

El 06/07/2021 la RG N° 5025 AFIP dispuso la suspensión del procedimiento de exclusión de pleno derecho del monotributo de forma sistémica, así como la recategorización de oficio de los pequeños contribuyentes.

 

También se prorrogo a los meses de mayo, junio y julio de 2021 el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, por falta de pago de 10 cuotas continuadas o alternadas.

 

El 19/07/2021 la RG N° 5028 AFIP, estableció que la recategorización del semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28/07/2021 y hasta el 17/08/2021, ambas fechas inclusive, la que tendrá efectos para el período comprendido entre el 1/08/2021 y el 31/01/2022.

 

Recordemos que a partir de la vigencia de la Ley N.º 27.618 y el Decreto N° 337 se dispusieron una serie de medidas de carácter transitorio y permanentes, vinculadas a la permanencia en el monotributo o su traspaso al Régimen General de determinación de impuestos.

 

Asimismo, cuando abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o mediante la utilización de tarjeta de crédito, el pago se efectuará el día 27/08/2021.

 

El 22/07/2021 la Ley N° 27639 denominada de “Fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes” adoptó una serie de medidas, como el sostenimiento de los valores mensuales -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

 

Además, se propone un esquema excepcional de actualización de escalas; y un régimen de regularización de deudas para monotributista que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera, donde los contribuyentes adheridos que registraren deuda en aquel, podrán acogerse por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30/06/2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, con condonación de intereses, multas y demás sanciones, hasta en 60 cuotas mensuales, y con un interés de financiación no superior al 1.5% mensual.

 

Quedan incluidas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

 

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal, aunque si el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30/06/2021 inclusive.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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