Martes, 12 de Mayo de 2026 | 20:28

Puerto Buenos aires actualizó su protocolo contra el covid 19

José Beni, interventor de la Administración General de Puertos S.E -AGP- aprobó una actualización de protocolo de actuación para controlar la propagación del coronavirus (COVID-19) en jurisdicción portuaria.

Fue aprobado con la Resolución N° 44 y  la Resolución Aclaratoria N° 50 y establece los pasos a seguir en caso de que una embarcación extranjera arribe a Puerto Buenos Aires y su tripulación presente sintomatología compatible con el virus.

Se actualizó el protocolo con medidas y recomendaciones para aplicar en aquellos casos de tripulantes extranjeros que sean sospechosos o confirmados de COVID - 19. Según esta disposición, ante la presencia de estas situaciones, el buque deberá cesar inmediatamente con todas las operaciones, se desembarcará o se impedirá el embarque de todo personal que no sea tripulante del buque y se dará intervención inmediata a la Prefectura Naval Argentina (PNA), y a Sanidad de Fronteras, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, con el fin de evaluar el cuadro.

Este documento reúne toda la normativa dictada por la AGPSE en relación a la pandemia, y asimismo, diferencia la contingencia en las fases de “prevención”, “respuesta” y “vuelta a la normalidad operativa”. Establece las medidas de diferente índole que deben llevarse a cabo en cada una de ellas para brindar una mejor organización del trabajo que se viene realizando tanto para eliminar y reducir la posibilidad de contagio y propagación del virus, como así también para accionar en forma planificada ante la detección de un caso positivo de COVID-19 dentro de la jurisdicción portuaria.

Además, el documento hace especial hincapié en la utilización de equipos de protección biológica y en la utilización de medidas sanitarias, desinfección y espacios de aislamiento para la evaluación y tratamiento de las distintas situaciones que puedan surgir y destaca que si Sanidad de Fronteras estableciese que es necesario evacuar a algún tripulante, el traslado será realizado con personal propio de ese organismo con la colaboración de la Prefectura Naval.

Este protocolo es el resultado del trabajo que se encuentran realizando las autoridades y equipos técnicos especializados de Puerto Buenos Aires desde el inicio de la pandemia para proteger a los trabajadores del único puerto nacional, disminuir la circulación del virus, garantizar la operativa portuaria y el comercio exterior argentino.

 

 

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución


Número: Resol-2020-50-APN-AGP#MTR


Referencia: EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP.- Aclaración del Artículo 1º y modificación parcial del
Anexo II a la RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR.-  


VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700-APN-MEG#AGP, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de
abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 del 07 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 de fecha 18 de julio de 2020, la Resolución Nº RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR de fecha 21 de agosto de 2020 y las Disposiciones Nros. 36 de fecha 2 de abril de 2020 y 48 de fecha 17 de abril de 2020, estas últimas del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y 


CONSIDERANDO:
Que, a través del Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR, se aprobó el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES - SITUACION DE BUQUES CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN PUERTO BUENOS AIRES”, cuyo contenido integra el ANEXO I (IF-2020-34706551-APN-GG#AGP) de tal medida.

Que, mediante el Artículo 2º del mismo acto administrativo, se aprobó el “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”, el cual conforma el ANEXO II (IF-2020-34714076-
APNGG#AGP) de la Resolución precitada. 


Que, por motivos análogos a los arriba expuestos, en el séptimo párrafo del punto 8.1.8.F de este último Anexo, faltó aclarar que los buques de bandera nacional o que posean tratamiento de bandera argentina, estarán exceptuados de la prohibición de efectuar relevos de tripulación
de rutina en buques.


Que, además, en esa parte del texto, corresponde fijar que el desembarco de tripulantes de buques extranjeros podrá permitirse en situaciones de extrema necesidad debidamente justificada, acompañado por el personal de la agencia Marítima y respetando las indicaciones que en cada caso correspondan por la historia de viaje y patología del tripulante.


Que, así entonces, resulta necesario dictar un acto administrativo que aclare el Artículo 1º de la Resolución en ciernes y rectifique el párrafo previamente aludido.


Que, al respecto, el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado en el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.


Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.


Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 del 3 de enero de 2003 y 501 del 29 de mayo de 2020.


Por ello,


EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO 
RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Aclárase que el ANEXO I (IF-2020-34706551-APN-GG#AGP) “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES - SITUACION DE BUQUES CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN PUERTO BUENOS AIRES”, aprobado por el 


Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR de fecha 21 de agosto de 2020 (B.O. 25-08-2020), será de aplicación a los buques de navegación internacional.


ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el Séptimo Párrafo del Punto 8.1.8.F del ANEXO II (IF-2020- 34714076-APN-GG#AGP) “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR de fecha 21 de agosto de 2020 (B.O. 25-08-2020), el que quedará redactado de la siguiente manera: “No se permitirán relevos de tripulación de rutina en buques, con excepción de buques de Bandera Nacional o que posean tratamiento de Bandera Argentina. En buques extranjeros sólo se permitirá el desembarco de tripulantes por razones de estricta necesidad -debidamente justificada-, acompañado por personal de la agencia Marítima y respetando las indicaciones que en cada
caso correspondan por la historia de viaje y patología del tripulante”.


ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquense en la página web de esta Sociedad del Estado.


Oportunamente, archívese.

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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