Lunes, 27 de Octubre de 2025 | 22:47

Derechos de Exportación de Bienes y Servicios: el impuesto a la devaluación

El incremento del déficit fiscal en Argentina, ha impulsado al actual gobierno a tomar diferentes medidas de remediación. Al respecto, la más significativa, es la generalización de los derechos de exportación de bienes, y la creación de derechos de exportación de servicios. Para algunos remedio, para otros peligrosa enfermedad.

En período post “mega devaluación” y través del Decreto 793/2018, el Poder Ejecutivo Nacional, extiende la aplicación de derechos de exportación a la totalidad del universo de productos para la exportación.

No se trata de una medida desconocida para los exportadores argentinos. Lamentablemente Argentina tiene un largo historial de la aplicación de estos impuestos. Tampoco es una medida casual, su cronología deja expuesta su intencionalidad de participar al fisco de aquel “beneficio” implícito que tienen los exportadores vía devaluación.

Estamos entonces, ante un nuevo impuesto: el impuesto a la devaluación, que nace por la devaluación, y morirá por la misma vía.

Los nuevos derechos de exportación, que conservan su aplicación ad valorem (porcentaje sobre una base imponible), es acumulativo para los casos de mercaderías gravadas con derechos preexistentes, tendrá un valor equivalente al 12% del valor FOB, monto que nunca podrá exceder, dependiendo el tipo de producto, de los 3 o 4 pesos argentinos por dólar. Notar que es el tope en pesos lo que nos lleva a decir que la devaluación también será la razón de su extinción, independientemente de que se aclare en el texto legal que se trata de una medida de carácter temporal, por el período de dos años.

Si bien estos tributos gozan de plena vigencia, y parecieran (al menos por ahora) ser acatados por el ecosistema exportador de forma pacífica, a nivel de doctrinal han tenido lugar diferentes discusiones en cuanto a su legalidad. Al respecto, se cuestiona la propia génesis del impuesto dado que el mismo es instaurado a través de un Decreto del Poder Ejecutivo cuando la propia constitución Nacional, establece que la imposición de tributos sólo puede ser ordenada por el Congreso Nacional, por ley.

Para más abundamiento, la jurisprudencia nacional en diferentes oportunidades ha mencionado que solamente será válida la creación (o el incremento) de alícuotas de exportación dictadas por el PEN, en la medida que hubieren sido ratificados por el Congreso Nacional. De esta forma, se ha dejado sentado que, solamente a partir de la sanción de una ley en sentido formal podrá otorgarse validez constitucional a la creación de impuesto o incremento de sus alícuotas.

Entonces, basados en la precedente interpretación y hasta tanto tenga lugar la ratificación legislativa, los exportadores, no sería descabellado pensar en que algunos exportadores pretendan en algún momento la devolución de los tributos mal percibidos.

 

También los Servicios. A diferencia de lo que sucede en el caso de exportación de bienes, la aplicación de tributos de esta índole para exportación de servicios no registra antecedentes nacionales. De hecho, en los últimos años, se ha estado trabajando en diferentes medidas tendientes al fomento de las exportaciones de servicios. Es esto último, lo que hace que una imposición de derechos de exportación de servicios, sea considera por muchos como inconveniente y contradictoria.

 

El marco normativo de los derechos de exportación de servicios que tiene su puntapié inicial en la Ley de Presupuesto Nacional establece, primeramente, la incorporación de las exportaciones de servicios al código aduanero argentino, extendiendo el concepto de mercaderías a los servicios. Más precisamente, se incluye en el texto legal que las “…prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización y explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior” como comprensivas de la definición de mercadería.

 

Respecto de la posible base imponible para el cálculo de tributo, se estaría considerando el monto de la factura (o documento equivalente), aplicándose analógicamente el 12% establecido para bienes.

 

Sin embargo, mucho deberá aclarar la reglamentación de la ley. Es que deberá establecerse con absoluta claridad si acaso todos los servicios estarán incluidos. Deberá señalarse si acaso habrá excepciones para el caso de servicios que son beneficiados con ventajas impositivas, e incluso, deberán aclararse cuestiones mucho más básicas sobre como deberá declararse la exportación, ingresarse el tributo, etc.

 

Restan también saber cuestiones mucho más sensibles aun como, por ejemplo, si la Aduana tendrá potestad (como lo tiene para el caso de bienes), de chequear la correcta valoración de los servicios, es decir, la lógica de la determinación del precio. También deberá dilucidarse si todo el régimen sancionatorio (infraccional y delictual) podrá ser aplicado por el mencionado órgano de control, al caso de los servicios

 

Por último, tal como sucede para el caso de los bienes, tendrán lugar cuestionamientos respecto de su legitimidad. Esto es, en virtud de diferentes acuerdos internacionales de los cuales la República Argentina hace parte, y la interposición de un tributo de las características expuestas, podría ser considerado como contrario a estas normativas convencionales.

 

Analizados ambos tributos, e independientemente del análisis de validez que puede hacerse de ambos tributos, no es más que un intento de recuperación fiscal de mano de aquellos sectores que se consideran como los más beneficiados con la reciente devaluación.  Sin embargo, es sabido que en mucho de los sectores exportadores está devaluación no operó como un beneficio adicional, sino como una bocana de oxígeno a una rentabilidad que a causa del aumento de costos se enflaquecía cada vez más. Deberá analizarse entonces el impacto de este impuesto y, a través de su reglamentación, medir su alcance. ¿Por qué? Porque que los muertos, no pagan impuestos.

 

Por Claus Noceti

Director de Servicios Legales de PwC, a cargo del área de Comercio Internacional y Aduanas.

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

La ANPYN más AGP que nunca, desembarca sus vicios en el Puerto de Ushuaia

La ANPYN más AGP que nunca, desembarca sus vicios en el Puerto de Ushuaia
COMENTAR
COMPARTIR

En medio de un reclamo popular que exige auditar organismos públicos y de una transformación impulsada por la Ley Bases que abarca a 58 empresas estatales -la mayoría salpicadas de corrupción- la Administración General de Puertos (AGP), ahora rebautizada como Agencia Nacional de Puertos y Vías Navegables (ANPYN), sorprendió a todos y auditó en tiempo récord al Puerto de Ushuaia.

Mitos y Verdades de las Compras Vía Courier

Mitos y Verdades de las Compras Vía Courier
COMENTAR
COMPARTIR

Con la liberación del cepo para personas físicas, la eliminación del impuesto PAIS y la flexibilización de las importaciones, en argentina estamos viviendo un boom de las compras internacionales. Ya no es necesario viajar a Miami o a Chile para comprar tecnología o ropa barata, pero hay un gran error que es la creencia de que todo es absolutamente libre y se puede importar cualquier cosa y, de cualquier manera.

El costo de la confianza hackeada. Lo que el ataque al BHU revela sobre la gestión pública

El costo de la confianza hackeada. Lo que el ataque al BHU revela sobre la gestión pública
COMENTAR
COMPARTIR

El 30 de septiembre, el Banco Hipotecario del Uruguay desconectó su red y lamentablemente no fue por una actualización del sistema, fue por un acto de supervivencia ante un ciberataque. Los atacantes habían cumplido su amenaza: robaron y filtraron más de setecientos gigabytes de información confidencial. Lo que se perdió no fue solo una base de datos; se perdió la sensación de control, el reflejo más claro de la fragilidad institucional en la era digital.

ECONOMÍA | 26.09.2025

Explicación sencilla sobre el dinero enviado a la Argentina

Explicación sencilla sobre el dinero enviado a la Argentina
COMENTAR
COMPARTIR

El economista Aldo Abram, director ejecutivo de la Fundación Libertad y Progreso, explicó en detalle el alcance del préstamo que consiguió Javier Milei con aval de Estados Unidos. Según remarcó, la clave está en diferenciar al Banco Central del Tesoro: ya no se trata de un saqueo de reservas con “papelitos intransferibles”, sino de un esquema en el que cada uno se financia por su cuenta. Así, el crédito externo no implica un aumento de deuda, sino un cambio de acreedor y un respaldo contingente para garantizar pagos sin comprometer las reservas.

El Puerto de Buenos Aires a la Luz del Dto. 602/25

El Puerto de Buenos Aires a la Luz del Dto. 602/25
COMENTAR
COMPARTIR

Recientemente se conoció el Decreto 602/2025, por el cual el Gobierno Nacional presentó un plan para transformar Puerto Nuevo de Buenos Aires, buscando “modernizar la infraestructura y adaptarla a las necesidades actuales del comercio y el turismo”. El plan incluye una nueva terminal de cruceros, espacios turísticos, comerciales, restaurantes, hoteles y áreas de esparcimiento. El proyecto estará a cargo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), la cual será además la concedente de los contratos de concesión, con las facultades y competencias que ello implica.

Transformarse para competir: comunicación, cultura y bienestar en empresas exportadoras

Transformarse para competir: comunicación, cultura y bienestar en empresas  exportadoras
COMENTAR
COMPARTIR

En el mundo de los negocios internacionales ya no alcanza con producir más y mejor: el verdadero diferencial está en la cultura que sostiene a cada empresa. La manera en que comunicamos, cuidamos y vinculamos a nuestros equipos define tanto la capacidad de innovar como la de competir en mercados externos. Exportar hoy implica también exportar cultura, valores y confianza.

AGENDA