Miércoles, 14 de Octubre de 2026 | 23:51

La revolución silenciosa del comercio exterior argentino

Juan Cruz Miñones Por Juan Cruz Miñones
juancruzminones@gmail.com

Durante décadas, Argentina desarrolló un modelo pensado para exportar grandes operaciones individuales. Sin embargo, el comercio mundial ya no gira alrededor de operaciones aisladas, sino de mercados digitales, plataformas y cadenas logísticas globales. La pregunta ya no es cómo simplificar una exportación. La verdadera pregunta es si estamos preparados para vender al mundo de una manera completamente distinta. Hoy el debate no es aduanero, es de estrategia comercial internacional.

 

El 29 junio de 2026, el ministro de desregulación, Federico Sturzenegger, sorprendió cuando en el congreso “Somos PyMEs” explicó como las empresas argentinas podrían aprovechar “…la próxima liberación de la exportación postal para llegar a cualquier mercado en el mundo.” Al mismo tiempo, decía que en Argentina estaba prohibida la exportación postal, mientras que hacemos importación postal, pero la sorpresa es que no había una norma que lo prohibiera, nadie sabía por qué no se podía, simplemente a nadie se le había ocurrido.

Hasta ahora toda la simplificación se basaba los envíos Courier y la creación de Exporta Simple.

 

Exporta Simple

Cuando se creó, era exclusivo para envíos aéreos, y solo procesado por las principales empresas Courier del país. Aunque la idea era extenderlo a otros medios, la normativa no estaba adaptada. Se intentó, sin éxito, incluir a Correo Argentino y Aerolíneas Argentinas como operadores de Exporta Simple, pero eso no prosperó, hoy pasa a ser un dato trascendente.

Los operadores logísticos del régimen eran prestadores CUSE, pero para la nueva versión se creó la figura del Operador Logístico Exporta Simple (OLES), lo que permitió la incorporación de más operadores al régimen. Con la Resolución 5664/2025, que habilitó otros depósitos fiscales y medios de transporte a operar como OLES, se descentralizaron los envíos, no siendo necesario que todos los envíos pasen por Ezeiza, que originalmente, era el único lugar habilitado y con escáner.

 

Envíos Courier

El Decreto 604/2026, es el primer decreto de una serie de normas que dan base a la creación del nuevo régimen de destinación simplificada de mercaderías a través de Prestadores de Servicios Postales (PSP), que realizan envíos Courier. Es un régimen diferente a Exporta Simple (ES), con sus características muy marcadas por la simplificación de los tramites, la no finalidad comercial a diferencia de Exporta Simpe que es una exportación comercial, y con limites en cuanto a pesos máximos y cantidad de envíos. El documento aduanero es la Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE) que, como toda exportación, tiene obligación de ingresar divisas por intermedio de una entidad financiera, pero a diferencia de una exportación tradicional o del portal ES, no tiene seguimiento en SeCoExpo.

El Decreto 604/2026 del 16/07/2026, establece en su 1° articulo, que “que las exportaciones con finalidad comercial realizadas por via postal no estarán sujetas a límites de valor.” Este es el primer concepto fundamental para la creación de la exportación postal. La RG 5883/2026 del 28/07/202 modificó la Res 5608, que fijaba el tope de U$D 3.000 para los envíos Courier, eliminando este tope para las exportaciones, segundo concepto fundamental de los envíos Courier, pero mantiene límites para los envíos en concepto de ayuda familiar, pero sin gravámenes, ya que las exportaciones de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal estarán exentas de los tributos que graven la exportación para consumo en el régimen general. Estos envíos podrán efectuarse siempre que su valor acumulado por mes y por remitente no excediere el equivalente de U$D 5.000

 

La importación postal

El Dec 604/2026, también simplifica las importaciones, exonerando de los derechos de importación y la tasa de estadística, para los envíos de hasta un valor FOB de U$D 400 por envío, hasta un máximo de 5 envíos anuales por persona.

Por otra parte, la Resolución General 5883/2026 de ARCA, en sus dos Anexos, detalla las nuevas condiciones como los pequeños envíos, las muestras y otros. La novedad está en el Anexo II que regula las importaciones postales. Esta serie de normas vienen a ordenar las importaciones y exportaciones por Courier y, muy especialmente, la exportación postal, que hasta el momento no estaba normada ni regulada, por lo que no era posible realizarla por no tener un procedimiento especificado.

 

La nueva exportación postal

La normativa faculta al Correo Oficial, Correo Argentino, a operar como agente facilitador del proceso aduanero, agilizando los tiempos de tránsito y despacho en frontera. El tercer concepto fundamental, en la creación de este régimen, está en el 1° articulo de la RG5886/2026 publicada el 31/07/2026 que indica “Aprobar el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado…”.

La serie de normas que se encadenaron para crear y ordenar este régimen, fueron el Decreto 604/2026 que básicamente elimina los máximos para una exportación via Courier, Res Gral 5883/2026 que elimina los montos máximos para las exportaciones postales, y ordena las importaciones por Courier y postales, y la Res Gral 5886/2026 de ARCA, introduce el marco normativo para el nuevo régimen de Exportación Postal.

 

 

"¿Los productos argentinos podrán comercializarse en el Marketplace internacional de MercadoLibre, desde el depósito en China? Esto revolucionaría el mercado"

 

 

 

Los puntos fundamentales de esta resolución, los que definen el rumbo, están en los considerandos:

- Las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor

- ARCA dictará las normas complementarias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.

- Las pautas establecidas por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) impulsan a las administraciones aduaneras a cooperar con los operadores designados para facilitar el despacho aduanero.

- La gran expansión del comercio transfronterizo promovido por el comercio electrónico ha revolucionado la forma en que los consumidores compran mercancías.

- Falta reglamentar el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal.

 

Esta misma norma, deja en manos del micrositio de ARCA la publicación de las normas particulares y el procedimiento para realizar las operaciones, de acuerdo con un cronograma que dará a conocer ARCA y Correo Argentino, que lo indica su website: “EN PROCESO. El nuevo régimen de exportación comercial ya fue reglamentado y comenzará a operar de acuerdo con el cronograma que publique ARCA y Correo Argentino.”

 

El nuevo paradigma, la exportación postal

¿Se termina el paradigma de la exportación tradicional? El comercio electrónico transfronterizo y el nuevo desafío para las PyMEs argentinas llevan a necesitar una adecuación del entramado normativo para liberar la operatoria y permitir el acceso a más empresas. En este sentido, el cuarto punto fundamental para el cambio está en el Anexo de la RG 5886/2026 que fija algunos parámetros operativos.

- Crea la nueva Destinación De Exportación Simplificada DESP

- El usuario deberá estar registrado en ARCA como exportador, emitir la factura “E” y registrar los formularios CN22 o CN23 requeridos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Unión Postal Universal (UPU), que antes solo eran para envíos postales sin valor comercial.

- El pedido se procesa en el Centro Postal Internacional (CPI).

- La Aduana jurisdiccional procede a realizar el cumplido de la exportación.

- La exportación postal, está alcanzada por las prohibiciones no económicas aplicables al régimen general de exportación, y regímenes arancelarios.

- Régimen cambiario, las exportaciones postales quedan sujetas a control cambiario, pero nada dice que sea en la forma y plazos actuales.

- La exportación postal no goza del beneficio del cobro de los reintegros a la exportación. ¿Esto estará relacionado a lo que rige el BCRA?

 

¿Por qué la exportación postal es importante y por qué decimos que estamos ante un nuevo paradigma?

Cuando alguien compra un producto en Estados Unidos y lo envía por correo oficial, el Correo Argentino realiza la entrega cobrando una tarifa reducida. La contracara es que el correo de EE. UU. tiene que cobrar una tarifa reducida por los paquetes que nosotros enviamos allá. Es decir, hasta ahora nosotros les entregábamos los paquetes a ellos, y no habilitábamos a que ellos entreguen los nuestros, por eso el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger dijo que estaba prohibido.

 

Que podemos leer ,entre líneas, sobre cómo sería la nueva Exportación Postal, y que es lo que falta:

-Falta reglamentar y adecuar los sistemas para operar la nueva DESP, y que Correo Argentino tenga los sistemas que les permita operar de acuerdo con las normas.

-El Banco Central de la República Argentina (BCRA) tiene que reglamentar sobre la DESP, adecuar SeCoExpo y comunicar cual será el régimen de ingreso y liquidación de divisas, y las excepciones si las hubiera.

 

Quedan además abiertos estos interrogantes, que serán develados en breve por ARCA y Correo Argentino:

- ¿Cómo será operativamente la destinación DESP?

- ¿Cuál será el procedimiento concreto entre exportador, Correo Argentino y Aduana?

- ¿Qué ocurrirá con la liquidación y el ingreso de divisas?

- ¿Habrá una adecuación específica del régimen cambiario por parte del BCRA?

- ¿Hasta dónde llegará realmente la simplificación?

 

Lo que cambia en el nuevo enfoque

El propio decreto reconoce algo muy importante, la expansión del comercio electrónico transfronterizo. Es decir, el Gobierno no presenta esto solamente como una simplificación postal, sino dentro del contexto del cross-border e-commerce, porque hoy estamos preparados para importar de Amazon, pero no podemos vender a Amazon. En el 2018 se hizo un intento con un acuerdo entre Exporta Simple y Amazon, donde estos últimos “seleccionaron” un grupo de empresas. La pregunta es: ¿por qué no podemos? Ahí es donde entra la frase “estamos prohibidos”. Nuestra reglamentación no lo permite, pero no expresamente. Para vender por Amazon, hoy debería hacer una exportación y Amazon ser el importador que compra la mercadería, eso nunca va a suceder.

 

Para vender en alguna de esas plataformas, tengo que hacer una exportación por catálogo. La idea sería que un productor argentino pueda vender una unidad directamente a un consumidor en Francia, Estados Unidos o Japón y despacharla mediante la red postal internacional (UPU), sin tener que pasar por un régimen pensado para exportaciones comerciales tradicionales. Es exactamente el modelo que utilizan millones de pequeños vendedores en Asia.

 

Hoy, nuestro flujo operativo de una exportación es el siguiente. El exportador le factura a un destinatario determinado, es decir, al importador. El esquema de exportación por inventario consiste en que el exportador envía un stock determinado a un centro logístico. Después se realiza la venta y se factura al consumidor final.

Por ejemplo MercadoLibre, en su depósito de China, está haciendo este segundo esquema.

Es decir, no le vende a Amazon, le envía a Amazon, pero a nombre de una empresa de logística o agencia aduanera (conocidas como IOR Services) que cobran una tarifa por figurar legalmente como los importadores en los papeles aduaneros de destino mientras la mercadería va en camino a Amazon. Esto es lo que todavía no se puede hacer en Argentina, nosotros exportamos a un comprador determinado, y entiendo que este esquema es el que está modificando la nueva normativa.

 

Este cambio, muy profundo, explica la aparición de los formularios CN22 y CN23 que hasta ahora solo eran usados por Correo Argentino en envíos sin valor comercial.

Y acá entra en juego también el BCRA, dado que el IOR no es mi comprador, la transferencia no la realizan ellos, sino el comprador final, cuando se vendan mis productos. Ese pago, no va a ser por el total de la mercadería, va a ser por cada unidad vendida y por fuera del sistema SWIFT.

 

¿Los productos argentinos podrán comercializarse en el Marketplace internacional de MercadoLibre, desde el depósito en China? Esto revolucionaría el mercado

En definitiva, el desafío es pensar a la PyME como un vendedor global ¿Que necesita para vender más al mundo, y qué necesita el Estado para sentirse cómodo permitiendo esto sin perder el control? El mejor régimen es el que satisface los dos al mismo tiempo.

Mi consejo de siempre, antes de avanzar en una operación, consulte a un experto, los errores en COMEX son caros, y caros en dólares.

 

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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