COMPLIANCE EXISTENCIAL.
Por Julia JakimczukAbogada Anticorrupción. pensaryresolver@gmail.com
Sabemos que en Argentina las empresas dedicadas al comercio exterior se encuentran abarcadas por la ley 27.401 relativa a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Los delitos por los cuales puede hacérselas responsables abarcan -entre otros- el cohecho y el tráfico de influencias internacionales previstos por el artículo 258 bis del Código Penal Argentino, el cual, bajo el nombre de “Soborno Transnacional” establece que “Será reprimido con prisión de un a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
Se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta”.
Por supuesto que lo llamativo de lo pautado por la norma penal de fondo es que no hace mención a miembros o representantes de una empresa ofreciendo directamente un soborno sino a un sujeto -que eventualmente puede ser inhabilitado a perpetuidad para ejercer la función pública- pretendiendo corromper en el extranjero a otro poder o entidad internacional con el objeto de beneficiar a una determinada corporación argentina.
Más allá de esto, si bien son muchos los detalles de la ley mencionada en el primer párrafo que se pueden profundizar, en esta oportunidad me centraré en los artículos 22 y 23, los que -de manera muy enriquecedora- prevén la implementación de Programas de Integridad dentro de los cuales realizar capacitaciones periódicas a sus directores, administradores y empleados.
En dicho contexto, podemos hacernos una pregunta fundamental: ¿Por qué el ser humano -en tanto moderno consumidor- es capaz de "hacer trampa" para conseguir injustamente dinero o beneficios que no se merece?
Una primera respuesta puede ser: porque vive bajo un inmaduro delirio que le hace creer que no existe la ley de causa y efecto, es decir, que logrará -de alguna forma- evitar las consecuencias naturalmente perniciosas de sus acciones deshonestas.
Y, ¿Cuál es el origen de esta distorsión de percepción?
Albert Einstein ha dicho que "los problemas que desafían nuestro intelecto no se solucionan en el mismo plano de existencia donde se manifiestan sino en uno superior". Es decir, en el nivel de las ideas donde acontece el mundo de lo simbólico, arquetípico y mitológico.
Viendo la historia de la humanidad desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial (1945), cuando el disfrute de lo superficial se apoderó paulatinamente del planeta, una de las circunstancias que marca al ser humano es la siguiente: "Papá Noel no existe, tus progenitores te han mentido" ergo, "portarse bien o mal ya no tiene consecuencias, da igual".
Sinceramente, creo que no alcanza el dinero del mundo para cicatrizar la desilusión de haber sido engañados en nuestra inocencia pero qué placentero es salir de compras.
Ahora bien, profundizando un poco más sobre el interrogante inicial, es beneficioso tener en consideración que el espíritu de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Privadas es, indudablemente, restituir la paz y la armonía social que fueran alteradas mediante la comisión de un acto de corrupción.
Y aquí es donde jugamos un rol trascendental los que trabajamos en la prevención de lo corrupto, siendo indispensable -como dije- tomar una perspectiva muy alta de lo que está ocurriendo.
Surge entonces una segunda respuesta que cierra el círculo originado en la catástrofe navideña: la vida termina siendo un mal negocio. En otras palabras, sin importar cuánta moneda se haya amasado viviendo sin magia ni milagros, el final te deja sin un centavo, en bancarrota.
Ante esta situación, entre los múltiples factores que pueden llegar a determinar, por ejemplo, el pago de un soborno en miras a ganar una licitación pública internacional, creo que muy en el fondo, se encuentra la desesperación subconsciente de enfrentar un desenlace terrorífico.
Carl Gustav Jung afirmó: "Hasta que el inconsciente no se haga consciente, el subconsciente dirigirá tu vida y tú lo llamarás destino". Considero, por tanto, que la realidad del Compliance y la lucha contra la corrupción son escenarios que surgen en lo cotidiano como una forma de iluminar aquellos rincones de la existencia que convierten al ser humano en una criatura adoradora del poder adquisitivo pero que finalmente se resigna a cerrar su historia perdiendo todo.
¿Cómo superamos esta situación? Haciendo hincapié en la prevención, en el diálogo abierto del equipo de trabajo donde exista la confianza suficiente para decir lo que tienta o induce a la deshonestidad y encontrar las razones concretas para frenar antes que el problema se presente.
Por otro lado, la mejor forma de evitar lo corrupto radica no solo en medidas que disminuyan los riesgos empresariales de ser condenados por los delitos previstos por la ley 27.401 sino también en ejercer cada uno, con conciencia propia, la rectitud conductual que nos posibilita vivir en paz, con la mente tranquila, aportando a la realidad decisiones virtuosas y éticamente admirables.
Como le dijo el número 1 al número 10: "Si querés ser como yo, tenés que ser sincero".
Fuente: www.NetNews.com.ar
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